EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el
apartado 3 de su artículo 234,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 201/90 (3), dispone en su artículo 10 bis la concesión durante tres campañas de una ayuda a la producción de maíz duro vítreo de gran calidad en las regiones más aptas de la Comunidad; que, en virtud del artículo 261 del Acta de adhesión, el Reglamento (CEE) no 2727/75 no se aplicará en Portugal hasta el 1 de enero de 1991;
Considerando que la aplicación de este régimen a partir de esta fecha no garantiza la consecución de los objetivos perseguidos en Portugal; que por lo tanto es conveniente establecer la aplicación inmediata de dicho régimen en este país,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El régimen contemplado en el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 2727/75 será aplicable en las regiones más aptas de Portugal.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
M. O'KENNEDY
(1) Dictamen emitido el 19 de enero de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(3) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.