Reglamento (CEE) nº 2025/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a prendas exteriores de la categoría de productos nº 7 (código 40.0070), y nº 26 (código 40.0260), trajes sastre y conjuntos para mujeres de la categoría nº 74 (código 40.0740), originarios de Brasil, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3925/86 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80821
Número oficial:
DOUE-L-1987-80821
Publicación:
10/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3925/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), y en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3925/86, se concederá el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto de techos individuales no repartidos entre los Estados miembros, en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de sus Anexos I ó II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de dichos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3925/86, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos techos individuales en la Comunidad;

Considerando que para las prendas exteriores de la categoría de productos no 7 (código 40.0070), las prendas exteriores de la categoría de productos no 26, (código 40.0260), las trajes sastre y conjuntos para mujeres de la categoría de productos no 74 (código 40.0740), originarios de Brasil, el techo se establece en 18 600, 74 000 y 2 000 piezas respectivamente que en fecha de 1 de junio de 1987 las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Brasil, beneficiario de las preferencias

arancelarias han alcanzado por imputación dicho techo;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Brasil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 13 de julio de 1987 la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3925/86 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Brasil:

1.2.3.4.5 // // // // // // Número de código // Categoría // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe // Designación de la mercancía // // // // // // // (1) // (2) // (3) // (4) // // // // // // // // // // // 40.0070 // 7 // 60.05 ex A // // Prendas exteriores, accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar: A. Prendas exteriores y accesorios de vestir: II. Las demás: // // 7 // 61.02 ex B // 60.05-22, 23, 24, 25 // Prendas exteriores para mujeres, niñas y primera infancia: B. Las demás: // // // // 61.02-78, 82, 85 // Camisas para mujeres, niñas y primera infancia, blusas, blusas camiseras y camisetas de punto (y que no sean de punto), de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 68.

// // // // // // Número de código // Categoría // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe // Designación de la mercancía // // // // // // // (1) // (2) // (3) // (4) // // // // // // // 40.0260 // 26 // 60.05 ex A // // Prendas exteriores, accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar: A. Prendas exteriores y accesorios de vestir: II. Las demás: // // // 61.02 ex B // 60.05-46, 47, 48, 49 // Prendas exteriores para mujeres, niñas y primera infancia: B. Las demás: // // // // 61.02-48, 52, 53, 54 // Vestidos para mujeres o niñas, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales. // // // // // // 40.0740 // 74 // 60.05 ex A // // Prendas exteriores, accesorios de vestir y otros artículos de punto no elásticos y sin cauchutar: A. Prendas exteriores y accesorios de vestir: II. Las demás: // // // // 60.05-70, 71, 72, 73 // Trajes sastre y conjuntos para mujeres o niñas de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esqui // // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida