Reglamento (CEE) nº 2019/84 de la Comisión, de 13 de julio de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 610/77 y (CEE) nº 1557/82 en lo que se refiere a la determinación de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80379
Número oficial:
DOUE-L-1984-80379
Publicación:
14/07/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2019/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 7 de su artículo 12 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1202/82 del Consejo , de 18 de mayo de 1982 , relativo a la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados para el registro de los precios del mercado en el sector de la carne de vacuno (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 869/84 (3) y , en particular , su artículo 2 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 610/77 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1777/84 (5) , ha adoptado las modalidades para la determinación de los precios de los bovinos

pesados en los mercados representativos de la Comunidad , a partir de los precios de los bovinos pesados registrados en el mercado o mercados representativos de cada Estado miembro ; que el Reglamento ( CEE ) n º 1557/82 de la Comisión (6) ha fijado , por otra parte , las modalidades para el registro comunitario de los precios del mercado basándose en el modelo de clasificación comunitario de las canales de bovinos pesados ;

Considerando que , en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1063/84 del Consejo (7) , el Reino Unido está autorizado para conceder , durante la campaña de comercialización 1984/85 , una prima en beneficio de los productores en caso de sacrificio de determinados bovinos pesados de carne ; que el pago efectivo de la prima en el matadero o en el momento en que aquéllos sean puestos por primera vez en el mercado para su sacrificio , y por un importe relativamente elevado teniendo en cuenta la situación del mercado , exige una corrección de los precios registrados en el Reino Unido con arreglo a los Reglamentos ( CEE ) n º 610/77 y ( CEE ) n º 1557/82 , para tener en cuenta la incidencia del pago de la prima ; que dicha corrección tiende , por una parte , a mantener la posibilidad de comparación de los precios de mercado del Reino Unido con los registrados en los demás Estados miembros y , por otra parte , a garantizar un funcionamiento satisfactorio en el conjunto del mercado de la Comunidad del sistema de puesta en marcha y de suspensión de las compras de intervención ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 610/77 se añade el apartado siguiente :

« 4 . Para la campaña de comercialización 1984/85 , del precio de los bovinos pesados , registrado con arreglo al apartado 1 en el mercado o mercados representativos del Reino Unido , se deducirá el importe de la prima concedida en beneficio de los productores en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1063/84 .

Artículo 2

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1557/82 se añade la letra siguiente :

« d ) Los precios comunicados con arreglo a la letra c ) , en lo que se refiere al Reino Unido y a la campaña de comercialización 1984/85 , se ajustarán deduciendo el importe de la prima a los productores concedida en dicho Estado miembro en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1063/84 . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de julio de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 35 .

(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 32 .

(4) DO n º L 77 de 25 . 3 . 1977 , p. 1 .

(5) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 12 .

(6) DO n º L 172 de 18 . 6 . 1982 , p. 19 .

(7) DO n º L 105 de 18 . 4 . 1984 , p. 1 .

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