Reglamento (CEE) nº 2011/91 de la Comisión, de 10 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1547/87, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 777/87 en lo que se refiere a las compras de mantequilla a la intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80934
Número oficial:
DOUE-L-1991-80934
Publicación:
11/07/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no777/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se modifica el régimen de compras a la intervención en lo que se refiere a la mantequilla y a la leche desnatada en polvo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1634/91 (4), ha suprimido la obligación de restablecer las compras permanentes de mantequilla previstas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 804/68 y ha fijado los criterios en función de los cuales deben establecerse y suspenderse las compras mediante licitación de mantequilla y leche desnatada en polvo; que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1547/87 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3777/90 (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1547/87, los apartados 2 y 3 serán sustituidos por el texto siguiente:

« 2. En cuanto se compruebe que, durante dos semanas consecutivas, en un Estado miembro, o, en el caso del Reino Unido y de Alemania, en una región, el precio de mercado se sitúa a un nivel inferior al 92 % del precio de intervención, la Comisión establecerá las compras mediante licitación contempladas en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 777/87 en el Estado miembro o la región de que se trate.

3. En cuanto se compruebe que, durante dos semanas consecutivas, en un Estado miembro o, en el caso del Reino Unido y de Alemania, en una región, el precio de mercado se sitúa a un nivel igual o superior al 92 % del precio de intervención, las compras mediante licitación contempladas en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 777/87 quedarán suspendidas en el Estado miembro o la región de que se trate ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del inicio de la campaña lechera 1991/92. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 10. (4) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 26. (5) DO no L 144 de 4. 6. 1987, p. 12. (6) DO no L 364 de 28. 12. 1990, p. 6.

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