Reglamento (CEE) nº 200/90 del Consejo, de 22 de enero de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2262/84 por el que se establecen medidas especiales en el sector del aceite de oliva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80049
Número oficial:
DOUE-L-1990-80049
Publicación:
27/01/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que según el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2264/84 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3880/88 (4), los Estados miembros productores deben crear agencias específicas encargadas de realizar determinados controles y actividades dentro del sistema de ayudas a la producción de aceite de oliva;

Considerando que a fin de que se aplique de manera más correcta y eficaz la reglamentación comunitaria en el sector del aceite de oliva, conviene establecer la posibilidad de encargar a las agencias, además de los controles y actividades mencionados anteriormente, que controlen las ayudas al consumo, las compras y el almacenamiento del aceite de oliva por parte de los organismos de intervención,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2264/84 queda modificado como sigue:

1) Queda suprimido el último guión del párrafo segundo.

2) El último párrafo se sustituirá por el texto siguiente:

« A iniciativa propia o a petición de la Comisión, el Estado miembro podrá encargar a la agencia:

- que controle las ayudas al consumo, las compras y el almacenamiento de aceite de oliva por parte de los organismos de intervención,

- que realice estudios concretos. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

(1) DO no C 211 de 17. 8. 1989, p. 23.

(2) Dictamen emitido el 19 de enero de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 11.

(4) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 12.

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