Reglamento (CEE) nº 1988/84 del Consejo, de 9 de julio de 1984, por el que se establece la aplicación provisional del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá relativo al establecimiento de un programa de observación científica en la zona de regulación del Convenio NAFO (Organización de las Pesquerías del Atlántico Noroccidental).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80369
Número oficial:
DOUE-L-1984-80369
Publicación:
13/07/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 103,

Vista la Propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad Económica Europea y Canadá han mantenido consultas relativas al establecimiento de un programa de observación científica con el fin de mejorar los conocimientos científicos sobre el estado de las reservas de pescados en la zona de regulación de la NAFO; que, al termino de dichas consultas, las dos Partes se han puesto de acuerdo sobre el texto de un Acuerdo en forma de intercambio de cartas que tiene como objetivo el establecimiento de dicho programa;

Considerando que corresponde a la Comunidad garantizar que las disposiciones del Acuerdo sean cumplidas por los buques con bandera de un Estado miembro de la Comunidad;

Considerando que las medidas necesarias de conservación y de gestión que deban adoptarse en la zona de regulación de la NAFO se basan en la recopilación de datos científicos;

Considerando que, en dichas condiciones, es conveniente, con el fin de evitar cualquier solución de continuidad en torno al abastecimiento en productos de la pesca, aplicar el Acuerdo a título provisional, en espera de su conclusión;

Considerando, por lo tanto, que es conveniente aprobar la aplicación provisional del Acuerdo, sin perjuicio de la adopción de una decisión definitiva basada en el artículo 43 del Tratado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Acuerdo en forma de intercambio de cartas sobre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá relativo al establecimiento de un programa de observación científica en la zona de regulación del Convenio NAFO se aplicará a título provisional.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

La observación científica en la zona de regulación del Convenio NAFO se regirá por el programa cuyo texto figura en el Anexo del Acuerdo.

Artículo 3

Los buques con bandera de un Estado miembro de la Comunidad están obligados a aceptar a bordo, para toda la duración de sus actividades pesqueras en la zona de regulación del Convenio NAFO, a un observador científico canadiense en las condiciones fijadas por el Acuerdo en forma de intercambio de cartas.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1984.

Por el Consejo

El Presidente

A. DUKES

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