LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1799/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo al régimen particular de importación del maíz y del sorgo en España durante el período 1987/1990 (1), y, en particular, su artículo 8,
Considerando que en el marco de un acuerdo con los Estados Unidos de América, la Comunidad se ha comprometido a importar en España una determinada cantidad de maíz durante los años 1987/1990; que el Reglamento (CEE) no 1799/87 prevé la posibilidad de una compra directa de los productos en el mercado mundial; que el Reglamento (CEE) no 3105/87 (2) de la Comisión modificado por el Reglamento (CEE) no 3352/87 (3) establece las modalidades de aplicación de dicho procedimiento de compra; que, con el fin de respetar dicho compromiso internacional y de favorecer la importación efectiva antes del 30 de junio de 1988 de las cantidades previstas, conviene disminuir los riesgos que corren los operadores; que es conveniente prever, en especial,
que la garantía prestada sólo se ejecute cuando el adjudicatario no entregue las cantidades adjudicadas durante el período de entrega previsto;
Considerando que, a los efectos de ejecución de acuerdo, es esencial que la Comisión pueda tomar posición sobre la adjudicación de las licitaciones o sobre el rechazo de la proposiciones;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3105/87 quedará modificado como sigue:
1. El apartado 3 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:
« 3. La fianza se devolverá:
a) inmediatamente después de la adjudicación de la licitación, en el caso de las proposiciones que no hayan sido aceptadas;
b) sin demora, después de la entrega en el almacén, por parte del adjudicatario de la cantidad adjudicada, durante el período de entrega previsto;
c) sin demora, cuando la entrega no haya podido efectuarse por causa de fuerza mayor. »
2. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 12
1. El organismo de intervención español decidirá, previo acuerdo de la Comisión, y en un plazo de 48 horas, bien la adjudicación de la licitación al licitador que haya presentado la proposición más favorable, bien el rechazo de las ofertas.
2. Cuando la proposición más favorable sea presentada simultáneamente por varios licitadores, el organismo de intervención procederá, previo acuerdo de la Comisión, a la adjudicación entre ellos de la licitación mediante sorteo.
3. Cuando las proposiciones presentadas no correspondan a las condiciones que se practican normalmente en el mercado, el organismo de intervención podrá, previo acuerdo de la Comisión, no adjudicar la licitación. La licitación se renovará a más tardar una semana después, hasta la adjudicación de los suministros por la totalidad de los lotes.
4. El organismo de intervención comunicará a todos los licitadores el resultado de su participación en la licitación, por carta o télex enviados a más tardar el primer día hábil siguiente a la adjudicación de la licitación. »
3. El apartado 2 del artículo 13 queda suprimido.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1988
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.
(2) DO no L 294 de 17. 10. 1987, p. 15.
(3) DO no L 317 de 7. 11. 1987, p. 35.