Reglamento (CEE) nº 1987/85 de la Comisión, de 18 de julio de 1985, que modifica por la vigésimo quinta vez el Reglamento (CEE) nº 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de los que pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80597
Número oficial:
DOUE-L-1985-80597
Publicación:
19/07/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, sobre la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1298/85 (2) y, en particular el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 4 del artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2730/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 451/85 (4), ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores de los que pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos;

Considerando que, teniendo en cuenta los datos más recientes de los que dispone la Comisión respecto a las prácticas comerciales de los países importadores a los que concierne y el carácter oficial de los organismos de que se trata, es conveniente modificar dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2730/81, se completará la lista de los organismos emisores añadiendo los organismos siguientes por orden alfabético de los países importadores:

>>>> ID="1">Ghana> ID="2">Ghana National Procurement Agency,

Ministries Post Office

Private Mail Bag

Accra.>>> ID="1">Iraq> ID="2">State Establishment for Foodstuff Trading,

PO Box 548,

Bagdad.>>>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 169 de 29. 6. 1985, p. 19.(3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 25.(4) DO no L 52 de 22. 2. 1985, p. 38.

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