Reglamento (CEE) nº 1986/86 del Consejo, de 24 de junio de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 477/86, por el que se adoptan las medidas adecuadas para los Intercambios con España y Portugal de productos transformados a base de aceites.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80955
Número oficial:
DOUE-L-1986-80955
Publicación:
28/06/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de Espama y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89 y el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 477/86 (1) establece la posibilidad de aplicar un montante compensatorio en los intercambios de determinados productos transformados a base de aceites o de grasas entre España o Portugal, por una parte, y la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, por otra; que esta medida tiene por objeto corregir las diferencias de precios que pudieran resultar de los regímenes de control de los precios y de las cantidades establecidos en España y Portugal en virtud de los artículos 94 y 292 del Acta de adhesión;

Considerando que estos regímenes de control afectan a los intercambios de España y Portugal tanto con los demás Estados miembros como con los terceros países; que, en general, los precios que los productos en cuestión tienen en el mercado mundial no son más elevados que en la Comunidad; que, por lo tanto, a fin de evitar todo posible riesgo de desviación del tráfico comercial, también conviene aplicar el montante compensatorio a los intercambios de España o de Portugal con los terceros países,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 477/86 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. En caso de diferencia significativa de precios, que pueda causar distorsiones en los intercambios comerciales, podrá aplicarse un montante compensatorio en los intercambios de determinados productos transformados a base de aceites o de grasas entre España o Portugal, por una parte, y la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985 o los terceros países, por otra ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1986

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 54.

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