Reglamento (CEE) nº 1980/87 de la Comisión, de 6 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 relativo a las modalidades de aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80810
Número oficial:
DOUE-L-1987-80810
Publicación:
07/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1454/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,

Considerando que la característica de las semillas de colza y de nabina « doble cero » es un contenido menor en glucosinolatos, lo que facilita su incorporación a la alimentación animal; que el Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 532/87 (4), establece en el párrafo primero del apartado 4 de su artículo 2 un contenido máximo autorizado de 20 micromoles por gramo para las semillas de dicha denominación; que, no obstante, el segundo párrafo del mismo apartado dispone una inaplicación temporal hasta el final de la campaña 1987/88 para permitir a los operadores adaptarse a las nuevas exigencias de calidad; que la experiencia ha demostrado que sería necesaria una campaña adicional para permitir dicha adaptación; que es, por lo tanto, conveniente prolongar hasta el final de la campaña 1988/89 el contenido máximo de glucosinolatos admisibles en las semillas de colza y de nabina « doble cero » fijado en 35 micromoles por gramo de semillas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2681/83 los términos « campañas de comercialización 1986/87 y 1987/88 » se sustituirán por los términos « campañas de comercialización 1986/87, 1987/88 y 1988/89 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 8.

(3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.

(4) DO no L 54 de 24. 2. 1987, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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