Reglamento (CEE) nº 1980/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1054/81 por el que se establece una acción común en beneficio del desarrollo de la producción de bovinos de carne en Irlanda y en Irlanda del Norte.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80594
Número oficial:
DOUE-L-1985-80594
Publicación:
19/07/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1054/81 (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2967/83 (4) Irlanda y el Reino Unido han aplicado un programa de desarrollo de la produción de bovinos de carne, que hace hincapié en la mejora genética de los animales y en el aumento de la calidad de su alimentación, para corregir la situación desfavorable de las rentas agrícolas de Irlanda y de Irlanda del Norte;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento, la duración de la acción común, según las medidas de que se trate, está limitada a determinados períodos, el más largo de los cuales expira el 30 de abril de 1984;

Considerando que resulta necesario reforzar el control del rendimiento y el control de descendencia en Irlanda y en Irlanda del Norte y que, por consiguiente, es conveniente prorrogar dichas medidas hasta el 31 de diciembre de 1986, con objeto de llenar las lagunas existentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el segundo guión del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1054/81 por el texto siguiente:

"- en lo que se refiere a las medidas contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3, hasta el 31 de diciembre de 1986".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1984.

El presente Reglamento será obligatario en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO nº C 149 de 19. 6. 1985, p. 6.

(2) Dictamen emitido el 12 de julio de 1985 (no publicado todavía en el Diario Oficial).

(3) DO nº L 111 de 23. 4. 1981, p. 1.

(4) DO nº L 293 de 25. 10. 1983, p. 3.

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