EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 89 y el apartado 3 de su artículo 234,
Visto el Reglamento (CEE) No 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) No 845/72 prevé que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;
Considerando que los artículos 79 y 246 del Acta de adhesión de España y de Portugal han determinado los criterios para la fijación del importe de la ayuda para los gusanos de seda en esos dos Estados miembros;
Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda al nivel indicado a continuación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de cría 1987/88, el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) No 845/72, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada:
- para España y Portugal, en 31,60 ECU,
- para los demás Estados miembros, en 113,00 ECU.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
K. E. TYGESEN
AE
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Bediener: MARL Pr.: C;
Kunde: ................................
(1) DO No L 100 de 27. 4. 1972, p. 1.
(2) DO No C 89 de 3. 4. 1987, p. 43.
(3) DO No C 156 de 15. 6. 1987.
(4) DO No C 150 de 9. 6. 1987, p. 8.