Reglamento (CEE) nº 1968/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el que se fija, para la campaña de cría 1987/88, el importe de la ayuda para los gusanos de seda.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80785
Número oficial:
DOUE-L-1987-80785
Publicación:
03/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 89 y el apartado 3 de su artículo 234,

Visto el Reglamento (CEE) No 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) No 845/72 prevé que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;

Considerando que los artículos 79 y 246 del Acta de adhesión de España y de Portugal han determinado los criterios para la fijación del importe de la ayuda para los gusanos de seda en esos dos Estados miembros;

Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda al nivel indicado a continuación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de cría 1987/88, el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) No 845/72, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada:

- para España y Portugal, en 31,60 ECU,

- para los demás Estados miembros, en 113,00 ECU.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades

Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

K. E. TYGESEN

AE

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Bediener: MARL Pr.: C;

Kunde: ................................

(1) DO No L 100 de 27. 4. 1972, p. 1.

(2) DO No C 89 de 3. 4. 1987, p. 43.

(3) DO No C 156 de 15. 6. 1987.

(4) DO No C 150 de 9. 6. 1987, p. 8.

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