LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1719/88 de la Comisión (2) ha prohibido la pesca de la solla en las divisiones CIEM VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) para los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o registrados en Portugal a partir del 19 de junio de 1988;
Considerando que Portugal ha corregido las cifras de captura que había comunicado a la Comisión y que las cifras corregidas demuestran que de hecho no se ha agotado la cuota; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de la solla en las aguas de las zonas CIEM VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) para los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o registrados en Portugal; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 1719/88 de la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1719/88 de la Comisión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1988.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.
(2) DO no L 152 de 18. 6. 1988, p. 50.