REGLAMENTO ( CEE ) N º 1936/74 DE LA COMISION
por el que se modifica la versión danesa del Reglamento ( CEE ) n º 1697/74 en lo que se refiere a las manzanas de las variedades « Lobo » y « Tonnes »
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2745/72 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,
Considerando que la Comisión ha modificado , por el Reglamento ( CEE ) n º 1697/74 de 1 de julio de 1974 (3) , los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ; que , tras una verificación , se ha comprobado que en la versión danesa hay determinadas variedades que no se han incluido en la casilla que les corresponde ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
La letra b ) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1697/74 en la versión en lengua danesa se leerá de la forma siguiente :
« b ) soterne « Lobo og Toennes » tilfoejes i den tiende rubrik efter sorten « Lavina » ,
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1974 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 147 .
(3) DO n º L 179 de 2 . 7 . 1974 , p. 7 .