Reglamento (CEE) nº 1932/85 del Consejo, de 8 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2744/75 en lo relativo a los productos incluidos en la subpartida 23.02 A del arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80574
Número oficial:
DOUE-L-1985-80574
Publicación:
13/07/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo de 29, de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1018/84 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2744/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de importación y exportación de productos a base de cereales y de arroz (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1027/84 (5), fijó los elementos de cálculo de la exacción reguladora aplicable a las importaciones de salvados de cereales, con normas especiales a partir de la campaña 1982/83;

Considerando que las disposiciones provisionales en vigor actualmente, en el marco de la situación general del mercado de cereales, han permitido la estabilización de las importaciones de salvados; que, en consecuencia, se hace necesario continuar aplicando dichas medidas durante la campaña 1985/86;

Considerando que, a tal efecto, es necesario modificar el Reglamento (CEE) nº 2744/75,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican del modo siguiente para la campaña 1985/86 los coeficientes y elementos fijos aplicables a los productos de la subpartida 23.02 A del arancel aduanero común, establecidos con arreglo al Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2744/75:

(TABLA OMITIDA)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día a partir del de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 107 de 19. 4. 1984, p. 1.

(3) DO nº L 67 de 14. 3. 1985, p. 8.

(4) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 65.

(5) DO nº L 107 de 19. 4. 1984, p. 15.

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