Reglamento (CEE) nº 1931/91 de la Comisión, de 2 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/69 relativo a la concesión y a la fijación anticipada de la restitución a la exportación de los piensos compuestos a base de cereales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80904
Número oficial:
DOUE-L-1991-80904
Publicación:
03/07/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) no 2743/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen aplicable a los piensos compuestos a base de cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 944/87

(4), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1913/69 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1349/87 (6), especifica los principales factores que deben tenerse en cuenta a la hora de fijar las restituciones correspondientes a los piensos compuestos a base de cereales;

Considerando que en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1913/69 se indican los elementos que intervienen en el ajuste de la restitución a la exportación fijada por anticipado; que debe procederse a la modificación del citado Anexo a fin de que los coeficientes reflejen de una manera más adecuada el contenido en productos cerealistas de los diversos piensos compuestos;

Considerando que, conviene prever, en interés de los operadores, que dicha modificación pueda ser diferida en el caso de las restituciones fijadas por anticipado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3274/90 (8) introdujo, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, una nomenclatura combinada, basada en el sistema armonizado, que debe utilizarse para satisfacer las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas de comercio exterior de la Comisión; que las referencias a mercancías y descripciones y al arancel contenidas en el Reglamento (CEE) no 1913/69 deben adaptarse a la nomenclatura combinada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1913/89 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 1 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. El exportador deberá declarar a los organismos competentes la composición completa de los piensos compuestos a base de cereales, facilitando los porcentajes de todos los tipos de productos que formen parte de los mismos, clasificados según las partidas de la nomenclatura combinada. »

2. El apartado 3 del artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

« 3. Los datos mencionados en los apartados 1 y 2 deberán desglosarse:

- en el caso de las licencias de importación, distinguiendo los diversos piensos a base de cereales incluidos en las distintas subpartidas de la nomenclatura combinada;

- en el caso de las licencias de exportación, distinguiendo los diversos piensos a base de cereales de acuerdo con su contenido en productos cerealistas, habida cuenta de la graduación establecida en la sección de nomenclatura del Anexo del Reglamento que fije las restituciones correspondientes al mes en curso. »

3. El Anexo será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los coeficientes previstos en el Anexo no serán de aplicación en el caso de

las restituciones fijadas por anticipado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 60. (4) DO no L 90 de 2. 4. 1987, p. 2. (5) DO no L 246 de 30. 9. 1969, p. 11. (6) DO no L 127 de 16. 5. 1987, p. 14. (7) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (8) DO no L 315 de 15. 11. 1990, p. 2.

ANEXO

Ajuste de la restitución a la exportación fijada por anticipado

Contenido en productos cerealistas (1) según el peso Coeficiente (1) (2) Inferior o igual al 5 % 0 Superior al 5 % e inferior o igual al 10 % 0,05 Superior al 10 % e inferior o igual al 20 % 0,1 Superior al 20 % e inferior o igual al 30 % 0,2 Superior al 30 % e inferior o igual al 40 % 0,3 Superior al 40 % e inferior o igual al 50 % 0,4 Superior al 50 % e inferior o igual al 60 % 0,5 Superior al 60 % e inferior o igual al 70 % 0,6 Superior al 70 % 0,7

(1) Se consideran « productos cerealistas » los incluidos en las subpartidas 0709 90 60 y 0712 90 19, en el capítulo 10 en las partidas nos 1101, 1102, 1103 y 1104 (con exclusión de la subpartida 1104 30) de la nomenclatura combinada.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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