Reglamento (CEE) nº 1923/92 de la Comisión, de 13 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1799/76 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de lino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81135
Número oficial:
DOUE-L-1992-81135
Publicación:
14/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/76 del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de lino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4003/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que el apartado 2 del artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 1799/76 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3633/91 (4) prevé, en particular, que el control de las declaraciones de superficies sembradas incluya la medición de las superficies de que se trate; que, cuando esas declaraciones vayan acompañadas de un documento que permita determinar correctamente la superficie de que se trate sin necesidad de efectuar mediciones, es conveniente suprimir, en aras de la simplificación administrativa, la obligación de realizar la medición de esa superficie en los controles que se efectúen con ocasión de las futuras campañas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 1799/76 se añadirá el párrafo siguiente:

« No obstante, no será obligatorio efectuar la medición si el control del documento contemplado en el apartado 3 del artículo 8 o si la comparación sistemática de la superficie declarada con los datos históricos pertinentes disponibles permiten determinar correctamente y sin ambigueedad la superficie de que se trate. En el acta de la inspección se hará constar este hecho y se indicará la superficie de que se trate. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los controles efectuados con ocasión de la campaña 1992/93 y de las campañas siguientes. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 67 de 15. 3. 1976, p. 29. (2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 46. (3) DO no L 201 de 27. 7. 1976, p. 14. (4) DO no L 344 de 14. 12. 1991, p. 45.

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