EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1907/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8 bis, Vista la propuesta de la Comisión (3), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4), Visto el dictamen del Comité Económico
y Social (5), Considerando que la ayuda a la producción tiene por objeto promover la reconversión de variedades de la producción de arroz a determinados tipos de arroz más demandados en el mercado comunitario; que las variedades demandadas suponen unos rendimientos agronómicos por lo general inferiores a los de las variedades tradicionalmente cultivadas; Considerando que la ayuda a la producción debe fijarse en un nivel que permita compensar los ingresos inferiores debidos al menor rendimiento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La ayuda a la producción destinada a determinadas variedades de arroz contempladas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1418/76 y que hayan sido sembradas durante la campaña 1987/88 se fija en 330,0 ECU por hectárea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1987 Por el Consejo El Presidente K. E. TYGESEN
(1) DO n° L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.
(2) Véase página 51 del presente Diario Oficial.
(3) DO n° C 89 de 3. 4. 1987, p. 14.
(4) DO n° 156 de 15. 6. 1987.
(5) DO n° C 150 de 9. 6. 1987, p. 8.