Reglamento (CEE) nº 1909/86 del Consejo, de 16 de junio de 1986, por el que se introduce una vigilancia sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80924
Número oficial:
DOUE-L-1986-80924
Publicación:
21/06/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión.

Considerando que los Estados Unidos de América han aplicado restricciones a

las importaciones de determinados productos procedentes de la Comunidad;

Considerando que tales medidas amenazan con provocar perjuicios a los productores afectados de la Comunidad;

Considerando que para salvaguardar sus intereses es necesario que la Comunidad tome medidas que tengan un efecto equivalente en relación con las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos;

Considerando que es necesario prever que los Estados miembros suministren rápidamente información a la Comisión en relación con las importaciones efectivamente llevadas a cabo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las importaciones en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo y originarios de los Estados Unidos de América estarán sometidas, mediante el presente Reglamento, a una vigilancia comunitaria retrospectiva basada en las declaraciones de importación o en cualquier documento de importación equivalente requeridos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en los primeros diez días de cada mes, la relación detallada de las importaciones originarias de los Estados Unidos, en lo que respecta a la cantidad y valor estadístico, desglosados según la nomenclatura Nimexe, de cada uno de los productos mencionados en el Anexo, efectivamente llevada a cabo durante el mes precedente al mes inmediatamente precedente.

2. La primera comunicación relativa a las importaciones llevada a cabo en mayo se efectuará a más tardar el 10 de julio de 1986.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

H. van den BROEK

ANEXO

1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // // // 02.01 // Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas nos 01.01 a 01.04, ambas inclusive, frescos, refrigerados o congelados: // // A. Carnes: // // I. de équidos (caballos, asnos y mulos) // // B. Despojos: // // II. los demás: // // b) de bovinos: // // 2. los demás // 04.06 // Miel natural // 06.04 // Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas, hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, excepto las flores y capullos de la partida no 06.03: // // B. Los demás: // // I. frescos // 08.12 // Frutas desecadas (distintas de las comprendidas en las partidas nos 08.01 a 08.05 ambas inclusive) // 12.01 // Semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados: // // ex B. Los demás: // // - semillas de girasol // 15.02 //

Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto, fundidos o extraídos por medio de disolventes, incluidos los sebos llamados « primeros jugos » // // B. Los demás: // // I. sebos de la especie bovina, incluido el sebo llamado « primer jugo » // 20.07 // Jugos de frutas (incluidos los mostos de uva) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adición de alcohol, con adición de azúcar o sin ella: // // B. De densidad igual o inferior a 1,33 g/cm3 a 20 °C: // // II. los demás: // // a) de valor superior a 30 ECUS por 100 kg netos: // // 1. de naranja // // 2. de toronja o de pomelo // // 4. de piña (ananás): // // bb) los demás // // b) de un valor igual o inferior a 30 ECUS por 100 kg netos: // // 1. de naranja: // // bb) los demás // // 2. de toronja o de pomelo: // // bb) los demás // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // // 21.07 // Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas: // // A. Cereales en grano o en espiga, precocidos o preparados de otra forma: // // I. maíz // // G. Los demás: // // I. que no contengan materias grasas, procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso: // // a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): // // 1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso // 22.03 // Cervezas // 22.05 // Vinos de uva; mosto de uva « apagado » con alcohol (incluidas las mistelas) // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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