Reglamento (CEE) nº 1904/91 de la Comisión, de 28 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento nº 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80870
Número oficial:
DOUE-L-1991-80870
Publicación:
29/06/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1720/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de sus artículos 24 bis y 26,

Considerando que la HPLC debería convertirse en el método común de referencia utilizado en la Comunidad para el análisis de los glucosinolatos; que, para la campaña de comercialización de 1991/1992, la Comisión permitirá la utilización de otros métodos de análisis en las condiciones que se establezcan;

Considerando que la fecha para el inicio de las compras de intervención de las semillas de girasol en España y Portugal sigue siendo el 1 de agosto; que, no obstante, el período de pago para las semillas adquiridas en España y Portugal durante los tres primeros meses de la campaña de comercialización debría iniciarse en la misma fecha que en el resto de la Comunidad;

Considerando que los coeficientes del aceite que se aplican para las compras de intervención de las semillas de girasol españolas deberían ser los mismos que en el resto de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento no 282/67/CEE de la Comisión (3) se modifica del siguiente modo:

1. El artículo 4 se sustituye por el siguiente:

« Artículo 4

1. La toma de muestras, su preparación para el análisis y la determinación del contenido de aceite, ácido erúcico, humedad e impurezas se efectuarán de conformidad con los métodos comunes establecidos en los Anexos I a VII del Reglamento (CEE) no 1470/68 de la Comisión ( ).

2. a) La determinación del contenido de glucosinolatos de las semillas de nabina se efectuará mediante el método establecido en el Anexo VIII del Reglamento (CEE) no 1470/68 de la Comisión.

b) Los Estados miembros podrán autorizar que la determinación del contenido de glucosinolatos de las semillas de nabina también se efectúe mediante el método de fluorescencia de rayos X (FRX). En ese caso, los Estados miembros determinarán los laboratorios autorizados para emplear el método FRX de conformidad con el Protocolo comunitario que se establezca y siempre que el equipo para FRX haya sido calibrado con arreglo a las instrucciones del fabricante y haciendo uso de las muestras de referencia proporcionadas por la Oficina comunitaria de refrencia (BCR). Cuando el resultado del análisis mediante FRX sea inferior a 30 micromoles de glucosinolatos, las semillas de nabina se considerarán de calidad "doble cero".

c) El método que figura en el Anexo VIII del Reglamento (CEE) no 1470/68 será el método de referencia comunitario y el único que podrá aplicarse para la resolución de litigios.

3. No obstante lo dispuesto en la letras a) y b) del apartado 2, en la campaña de comercialización de 1991/92:

a) Los Estados miembros podrán permitir con carácter provisional que los laboratorios apliquen el método denominado de fluorescencia de rayos X (FRX) para determinar el contenido de glucosinolatos de las semillas de nabina. Cuando el resultado del análisis mediante FRX sea inferior a 30 micromoles de glucosinolatos, las semillas de nabina se considerarán de calidad "doble cero", siempre que el equipo de FRX se haya calibrado con arreglo a las instrucciones del fabricante y haciendo uso de las muestras de referencia proporcionadas por la Oficina comunitaria de referencia (BCR).

Los Estados miembros que se acojan a esta excepción deberán comunicar a la Comisión una lista de los establecimientos autorizados y el protocolo empleado.

b) Los Estados miembros podrán autorizar el uso de métodos alternativos de análisis para la determinación del contenido de glucosinolatos de las semillas de nabina a condición de que lo soliciten a la Comisión y siempre y cuando su solicitud incluya el protocolo del método de que se trate y una lista de los laboratorios que podrán aplicar dicho método.

La Comisión, al conceder la autorización, podrá imponer cualesquiera condiciones suplementarias, en particular, en lo que concierne al contenido

máximo aceptable de glucosinolatos para que las semillas de nabina puedan considerarse de calidad "doble cero".

( ) DO no L 239 de 28. 9. 1968, p. 2. ».

2. Se añade el penúltimo párrafo siguiente en el artículo 7:

« No obstante, y únicamente a efectos de la fijación del período de pago, se considerará que las semillas de girasol que se entreguen a la intervención en España y Portugal antes del 1 de noviembre de 1991, se han entregado el 1 de noviembre. ».

3. Se suprime la última frase de la parte II del Anexo I.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará:

- a las semillas de nabina a partir del 1 de julio de 1991,

- a las semillas de girasol a partir del 1 de agosto de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 162 de 26. 6. 1991, p. 27. (3) DO no 151 de 13. 7. 1967, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €