Reglamento (CEE) nº 1898/85 del Consejo, de 8 de julio de 1985, sobre de séptima modificación del Reglamento (CEE) nº 355/79 por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos y los mostos de uvas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80561
Número oficial:
DOUE-L-1985-80561
Publicación:
11/07/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, sobre organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 798/85 (2) y en particular el apartado 1 de su artículo 54,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 355/79 (3) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3490/84 (4) ha establecido las normas generales para la designación y la presentación de los vinos y los mostos de uvas;

Considerando que actualmente la indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido es facultativo y está regulado sólo a título transitorio mediante el Reglamento (CEE) nº 355/79; que en el apartado 3 del artículo 3, en el apartado 3 del artículo 13 y en el apartado 4 del artículo 30 de dicho Reglamento se prevé que el Consejo decida, a más tardar el 30 de junio de 1985, sobre el régimen común relativo a la indicación del grado alcohólico volumétrico de los vinos aplicable después de dicha fecha; que, con el fin de coordinar la aplicación de dichas disposiciones, cuya modificación estudia actualmente el Consejo, conviene aplazar la fecha prevista para la Decisión del Consejo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3, en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 13 y en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 355/79, la fecha de 30 de junio de 1985 se substituirá por la de 31 de agosto de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO nº L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO nº L 89 de 29. 3. 1984, p. 1.

(3) DO nº 54 de 5. 3. 1979, p. 99.

(4) DO nº L 327 de 14. 12. 1984, p. 2.

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