Reglamento (CEE) nº 1887/86 de la Comisión, de 18 de junio de 1986, por el que se modifica el Anexo IV del Reglamento (CEE) nº 3433/81 relativo a las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1796/81 en lo que respecta a las importaciones de conservas de setas cultivadas originarias de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80914
Número oficial:
DOUE-L-1986-80914
Publicación:
19/06/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 1796/81 (3) del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables a la importación de conservas de setas cultivadas y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3433/81 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3294/85 (5), establece que el despacho a libre práctica de las cantidades de conservas de setas cultivadas originarias de la República Popular de China, de Corea del Sur y de Taiwan está subordinado a la presentación de un certificado expedido por las autoridades competentes que se citan en el Anexo IV de dicho Reglamento; que la República Popular de China ha autorizado a un nuevo organismo competente; que, por lo tanto, es conveniente modificar dicho Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3433/81 queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.

(3) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1.

(4) DO no L 346 de 2. 12. 1981, p. 5.

(5) DO no L 316 de 27. 11. 1985, p. 23.

ANEXO

« ANEXO IV

Las autoridades competentes a las que se hace referencia en el artículo 4 del presente Reglamento son las siguientes:

Para la República de China:

- Shanghaï Foreign Economic Relations and Trade Commission

- Fujian Foreign Trade Bureau

- Guangxi Foreign Trade Bureau

- Zhejiang Foreign Trade Bureau

- Jiangsu Foreign Trade Bureau

- Sichuan Foreign Trade Bureau

- Chongqing Foreign Trade Bureau

- Anhui Foreign Trade Bureau

- Guangdond Foreign Economic Relations and Trade Commission.

Para Corea del Sur:

- Korea Canned goods Export Association.

Para Taiwan:

- Taiwan mushroom Packers united export Corporation ».

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