REGLAMENTO (CEE) No<?%> 1877/92 DE LACOMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) n° 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1992 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos
Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;
Considerando que para los productos de las categorías nos 19, 68, 74 y 83 (nos de orden 40.0190, 40.0680, 40.0740 y 40.0830) originarios de Tailandia, el plafón se establece respectivamente en 1 746 000 piezas, 91 toneladas, 67 000 piezas y 60 toneladas; que, en fecha 5 de febrero de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Tailandia, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;
Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 12 de julio de 1992 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) n° 3832/90 para 1992, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:
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Número |Categoría |Código NC |Designación de la
de |(unidades) | |mercancía
orden | | |
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40.0190 |19 (1 000 piezas) |6213 20 00, 6213 90 00 |Pañuelos de bolsillo, que
| | |no sean de punto
40.0680 |68 (toneladas) |6111 10 90, 6111 20 90 |Prendas y accesorios de
| |, 6111 30 90, ex 6111 |vestir para bebés, con
| |90 00 |excepción de guantes para
| | |bebés de las categorías
| | |10 y 87, medias
| | |, calcetines, salvamedias
| | |de tejido de la categoría
| | |88
| |ex 6209 10 00, ex 6209 |
| |20 00, ex 6209 30 00 |
| |, ex 6209 90 00 |
40.0740 |74 (1 000 piezas) |6104 11 00, 6104 12 00 |Trajes sastre y conjuntos
| |, 6104 13 00, ex 6104 |para mujeres o niñas, de
| |19 00, 6104 21 00 |lana, de algodón o de
| |, 6104 22 00, 6104 23 |fibras textiles
| |00, ex 6104 29 00 |sintéticas o artificiales
| | |, con excepción de las
| | |prendas de esquí
40.0830 |83 (toneladas) |6101 10 10, 6101 20 10 |Abrigos, chaquetas
| |, 6101 30 10 |, chaquetones y otras
| | |prendas, incluidas las
| | |combinaciones y conjuntos
| | |de esquí, de punto, con
| | |exclusión de las
| | |categorías 4, 5, 7, 13
| | |, 24, 26, 27, 28, 68, 69
| | |, 72, 73, 74 y 75
| |6102 10 10, 6102 20 10 |
| |, 6102 30 10 |
| |6103 31 00, 6103 32 00 |
| |, 6103 33 00, ex 6103 |
| |39 00 |
| |6104 31 00, 6104 32 00 |
| |, 6104 33 00, ex 6104 |
| |39 00 |
| |ex 6112 20 00 |
| |6113 00 90 |
| |6114 10 00, 6114 20 00 |
| |, 6114 30 00 |
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1992. Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión