REGLAMENTO (CEE) No<?%> 1873/92 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) n° 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1992 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;
Considerando que para los productos de las categorías nos 6 y 26 (nos de orden 40.0060 y 40.0260) originarios de Pakistán, el plafón se establece respectivamente en 1 750 000 y 395 000 piezas; que, en fecha 27 de febrero de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Pakistán, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;
Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Pakistán,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 12 de julio de 1992 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) n° 3832/90 para 1992, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Pakistán:
----------------------------------------------------------------------------
Número |Categoría |Código NC |Designación de la
de |(unidades) | |mercancía
orden | | |
----------------------------------------------------------------------------
40.0060 |6 (1 000 piezas) |6203 41 10, 6203 41 90 |Pantalones cortos (que
| |, 6203 42 31, 6203 42 33 |no sean de baño) y
| |, 6203 42 35, 6203 42 90 |pantalones, tejidos
| |, 6203 43 19, 6203 43 90 |, para hombres o niños
| |, 6203 49 19, 6203 49 50 |; pantalones, tejidos
| | |, para mujeres o niñas
| | |: de lana, de algodón o
| | |de fibras sintéticas o
| | |artificiales; partes
| | |inferiores de prendas
| | |de vestir para deporte
| | |con forro, que no sean
| | |de las categorías 16 ó
| | |29, de algodón o de
| | |fibras sintéticas o
| | |artificiales
| |6204 61 10, 6204 62 31 |
| |, 6204 62 33, 6204 62 39 |
| |, 6204 63 18, 6204 69 18 |
| | |
| |6211 32 42, 6211 33 42 |
| |, 6211 42 42, 6211 43 42 |
| | |
40.0260 |26 (1 000 piezas) |6104 41 00, 6104 42 00 |Vestidos para mujeres o
| |, 6104 43 00, 6104 44 00 |niños, de algodón o de
| | |fibras sintéticas o
| | |artificiales
| |6204 41 00, 6204 42 00 |
| |, 6204 43 00, 6204 44 00 |
| | |
----------------------------------------------------------------------------
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1992. Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión