Reglamento (CEE) nº 1872/84 del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativo a acciones comunitarias de medio ambiente.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80345
Número oficial:
DOUE-L-1984-80345
Publicación:
03/07/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1872/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que , en virtud del artículo 2 del Tratado , la Comunidad tiene por misión , entre otras , promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad , una expansión continua y equilibrada y una estabilidad creciente ;

Considerando que el Consejo , en su Declaración de 22 de noviembre de 1973 (4) , ha establecido un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente , proseguido y prorrogado el 17 de mayo de 1977 (5) ; que , en su Resolución de 7 de febrero de 1983 , el Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , han aprobado las orientaciones generales de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente ( 1982 - 1986 ) (6) ;

Considerando que , para asegurar que los objetivos formulados se concreten plenamente en dicho programa de acción , es conveniente que la Comunidad contribuya con medios financieros a la realización de determinadas acciones específicas ;

Considerando que el desarrollo de las tecnologías llamadas « propias » constituye un medio privilegiado de asegurar de la manera más económicamente racional una reducción preventiva de las contaminaciones y una utilización más económica de los recursos naturales ;

Considerando que el desarrollo de dichas tecnologías puede incidir de forma positiva en la innovación y el empleo ;

Considerando que es necesario aprovechar determinados resultados de los programas comunitarios de investigación y desarrollo en los sectores del medio ambiente (7) y de las materias primas (8) ;

Considerando que la experiencia ha demostrado la necesidad de estimular la puesta a punto de nuevas técnicas y métodos de medición y de vigilancia de la calidad del medio ambiente natural ;

Considerando que es importante que la Comunidad pueda contribuir al mantenimiento o al restablecimiento de biotopos gravemente amenazados que amparan especies en peligro , en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo , de 2 de abril de 1979 , relativa a la conservación de las aves silvestres (9) ;

Considerando que es conveniente que la Comunidad , dentro de los límites de sus posibilidades presupuestarias , conceda su apoyo financiero a proyectos relativos al ámbito de las tecnologías propias y de los métodos de medición

y de vigilancia de la calidad del medio ambiente natural y a acciones de conservación de zonas de protección de la naturaleza de importancia comunitaria en el marco de aplicación de la Directiva 79/409/CEE .

Considerando que es conveniente crear un Comité consultivo que preste asistencia a la Comisión en la elección de los proyectos a los que podrá concederse un apoyo financiero ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . La Comunidad podrá conceder de conformidad con las condiciones previstas a continuación , un apoyo financiero para :

a ) los proyectos de demostración dirigidos al desarrollo de nuevas tecnologías limpias , es decir , poco o nada contaminantes y que puedan economizar recursos naturales , en los ámbitos específicos que figuran en el Anexo I ;

b ) los proyectos de demostración dirigidos a la puesta a punto de nuevas técnicas y métodos de medición y de vigilancia de la calidad del medio ambiente natural ;

c ) los proyectos de carácter promotor tendentes a contribuir al mantenimiento o al restablecimiento de biotopos gravemente amenazados que amparen especies en peligro y que revistan una importancia particular para la Comunidad , en aplicación de la Directiva 79/409/CEE .

Se excluirán los proyectos que se incluyan en otros programas comunitarios .

2 . El importe que se estima necesario para la ejecución de los proyectos previstos se eleva a 13 millones de ECUS , de los que 6,5 millones de ECUS serán para los proyectos comprendidos en las letras a ) y b ) del apartado 1 , y 6,5 millones de ECUS para los proyectos comprendidos en la letra c ) .

Los créditos se consignarán en el Presupuesto General de las Comunidades Europeas .

3 . El apoyo financiero comunitario podrá representar como máximo el 30 % del coste de los proyectos contemplados en la letra a ) del apartado 1 , como máximo el 30 % del coste de los proyectos contemplados en la letra b ) y como máximo el 50 % del coste de los proyectos contemplados en la letra c ) .

Artículo 2

1 . Para poder solicitar un apoyo financiero , todo proyecto deberá presentar un interés comunitario y un interés para la protección del medio ambiente y/o para la gestión de los recursos naturales .

2 . Los proyectos contemplados en la letra a ) del apartado 1 del artículo 1 deberán :

- aplicar tecnologías o procedimientos que tengan carácter innovador , para los cuales se considere terminada la fase de investigación , pero que no hayan sido probados o no existan aún en la Comunidad ,

- ser , por su carácter demostrativo , de tal naturaleza que promuevan la creación de otras instalaciones del mismo tipo que puedan reducir de manera sensible los atentados contra el medio ambiente ,

- referirse prioritariamente a instalaciones o procesos que , por la importancia cuantitativa de sus emisiones o por el peligro particular que éstas presenten , atenten gravemente contra el medio ambiente ,

entendiéndose que , paralelamente , convendrá esforzarse por reducir el consumo de recursos naturales .

3 . Los proyectos contemplados en la letra b ) del apartado 1 del artículo 1 , deberán referirse , en primer lugar , a los contaminantes más importantes del aire , del agua y del suelo , y contribuir a la armonización de los métodos de medición y a la posibilidad de comparar los resultados de medición en el interior de la Comunidad .

4 . En lo que se refiere a los proyectos contemplados en la letra c ) del apartado 1 del artículo 1 , el apoyo financiero se concederá en función de la importancia de la zona para la Comunidad y de la urgencia del apoyo financiero de que se trate .

Artículo 3

1 . Las solicitudes de apoyo financiero para los proyectos contemplados en las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 1 , presentadas en respuesta a una licitación preparada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se dirigirán a la Comisión , con copia a las autoridades competentes del Estado miembro interesado , e incluirán las informaciones mencionadas en el Anexo II .

2 . Los Estados miembros dirigirán a la Comisión las solicitudes de apoyo financiero para los proyectos contemplados en la letra c ) del apartado 1 del artículo 1 , e incluirán las informaciones mencionadas en el Anexo III .

Artículo 4

1 . Se crea un Comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión . El Comité establecerá su reglamento interno .

2 . La Comisión consultará al Comité consultivo , en particular , sobre :

i ) las condiciones generales para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero mencionadas en el artículo 3 ;

ii ) la preparación de la licitación mencionada en el apartado 1 del artículo 3 ;

iii ) los criterios suplementarios deberán adoptarse para la selección de los proyectos para los que se presente una solicitud de apoyo financiero ;

iv ) los niveles generales del apoyo financiero que se concederá a los proyectos ;

v ) la elección de los proyectos a los que deba concederse un apoyo financiero , con arreglo al artículo 5 ;

vi ) el régimen de propiedad y de difusión de los resultados .

Artículo 5

1 . La Comisión decidirá conceder o denegar un apoyo financiero a los proyectos , previa consulta al Comité consultivo contemplado en el artículo 4 y basándose en los dictámenes expresados por éste .

2 . La decisión de la Comisión se comunicará inmediatamente al Parlamento Europeo , al Consejo y a los Estados miembros . Será aplicable transcurrido un plazo de veinte días laborables si , en dicho plazo , ningún Estado miembro hubiere sometido el asunto al Consejo .

3 . En caso de que se recurra al Consejo , éste decidirá sobre la decisión de la Comisión por mayoría cualificada , con arreglo al artículo 148 del Tratado , en un plazo de cuarenta días laborales a partir de la presentación

del asunto al Consejo .

Artículo 6

Se podrán beneficiar de una ayuda financiera , con arreglo al presente Reglamento , las personas físicas o las personas jurídicas constituídas con arreglo al derecho de los Estados miembros que asuman la responsabilidad del proyecto .

Si la creación de una persona jurídica que tenga capacidad jurídica para la ejecución de un proyecto , creare cargas suplementarias para las empresas participantes , dicho proyecto podrá realizarse por medio de una simple cooperación entre personas físicas o jurídicas . En dicho caso , la responsabilidad inherente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de apoyo comunitario deberá indicarse con precisión en el contrato que se celebre con la Comisión .

Artículo 7

La Comisión negociará y celebrará los contratos necesarios .

El beneficiario de una ayuda financiera de la Comunidad remitirá a la Comisión , anualmente o previa solicitud de ésta , un informe sobre la realización de los compromisos contractuales contraidos con la Comisión y , en particular , sobre el estado de avance de los trabajos relativos al proyecto y sobre los gastos invertidos en su ejecución .

Artículo 8

Las ventajas concedidas por la Comunidad no deberán alterar las condiciones de competencia de forma incompatible con los principios contenidos en las disposiciones del Tratado en la materia .

Artículo 9

En caso de explotación comercial de los resultados de un proyecto , la Comunidad podrá pedir el reembolso de su contribución financiera según las modalidades que se fijen en el contrato .

Artículo 10

La lista de las acciones que se hayan beneficiado de apoyo financiero comunitario se publicará anualmente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Artículo 11

La Comisión someterá un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo .

Artículo 12

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable durante tres años .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 28 de junio de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

H. BOUCHARDEAU

(1) DO n º C 30 de 4 . 2 . 1983 , p. 8 .

(2) DO n º C 128 de 16 . 5 . 1983 , p. 88 .

(3) DO n º C 176 de 4 . 7 . 1983 , p. 1 .

(4) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 .

(5) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .

(6) DO n º C 46 de 17 . 2 . 1983 , p. 1 .

(7) DO n º L 101 de 11 . 4 . 1981 , p. 1 .

(8) DO n º L 174 de 21 . 6 . 1982 , p. 23 .

(9) DO n º L 103 de 25 . 4 . 1979 , p. 1 .

ANEXO I

TECNOLOGIAS PROPIAS - AMBITOS DE APLICACION

1 . Tratamiento de superficies

- Reducción , en las aguas residuales , de la carga de disolventes ( en particular clorados ) utilizados para el decapado ,

- procesos de laqueado que producen pocos residuos y con recuperación de los disolventes en el laqueado industrial ,

- procesos de galvanizado y cadmiado que producen pocos residuos , para evitar los lodos de hidróxidos de metal mixtos ( residuos especiales ) ,

- sustitución de 1 cadmio en los tratamientos de superficie .

2 . Industria del cuero

- Reducción , en las aguas residuales , de la carga de sales de cromo y de residuos orgánicos ( particularmente grasas ) , gracias a la modificación de los procesos de curtido ,

- valorización de los residuos sólidos .

3 . Industria textil

- Reducción , en las aguas residuales , de la carga de productos químicos difícilmente degradables , empleados en el sector del acabado " ramo del agua " , ( encolado , blanqueado , teñido , preparación para la impresión , apresto ) ; utilización de aditivos no contaminantes .

4 . Industrias de la celulosa y del papel

- Reducción de aguas residuales gracias al desarrollo de la producción en circuito cerrado en dichas industrias ,

- procesos menos contaminantes de blanqueado de la pasta de papel ,

- procesos de disgregación de la celulosa poco contaminantes ,

- desarrollo de procedimientos de desentintado .

5 . Industrias de extracción

- Recuperación y valorización de los residuos .

6 . Industria química

- Modificación o sustitución de los procesos , de forma que se reduzca la contaminación debida a los residuos de producción que contengan hidrocarburos clorados generados por los procesos organoclorados ,

- puesta a punto de procedimientos de sulfuración pobres en residuos en el sector de la química orgánica cuyos residuos y aguas , residuales son extremadamente peligrosas ,

- recuperación y valorización de disolventes .

7 . Industria agroalimentaria

- Reducción de la contaminación de aguas residuales , gracias al perfeccionamiento de los procesos de producción en circuito cerrado , por ejemplo , en las azucareras , fábricas de aceite o margarina ,

- salas de despiece ,

- reducción de la carga en amonio y amoníaco de las aguas residuales ,

- valorización y recuperación de los subproductos y residuos de la industria agroalimentaria .

ANEXO II

LISTA DE LAS INFORMACIONES QUE DEBEN PROPORCIONARSE EN EL MARCO DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3

- Descripción detallada del proyecto y , en particular , la organización de su gestión y los resultados esperados ,

- plazos de realización del proyecto ,

- naturaleza y amplitud de los problemas técnicos inherentes al proyecto ,

- coste del proyecto , su viabilidad y las modalidades de financiación previstas ,

- en qué medida puede estimular la experiencia en la materia una amplia introducción de la técnica , del procedimiento o del producto , en la Comunidad , las perspectivas de aplicación general de dicha técnica , de dicho procedimiento o de dicho producto y las ventajas que de ello puedan derivarse para el medio ambiente y la economía en su conjunto ,

- cualquier otro elemento que permita justificar la ayuda financiera comunitario solicitada ,

- el medio de difusión previsto para los resultados de dicho proyecto .

ANEXO III

LISTA DE LAS INFORMACIONES QUE DEBEN PROPORCIONARSE EN EL MARCO DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 3

- Descripción detallada del proyecto , en particular , la organización de su gestión y los resultados esperados ,

- plazos de realización del proyecto ,

- naturaleza y amplitud de los problemas a los cuales el proyecto debe aportar una solución ,

- coste del proyecto , su viabilidad y las modalidades de financiación previstas ,

- en qué medida es necesaria y urgente una ayuda financiera comunitaria para la realización del proyecto ,

- cualquier otro elemento que permita justificar la solicitud ,

- el modo de difusión previsto para los resultados de dicho proyecto .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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