Reglamento (CEE) nº 1869/87 del Consejo, de 30 de junio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1569/72 por el que se establecen medidas especiales para las semillas de colza, de nabina y de girasol.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80726
Número oficial:
DOUE-L-1987-80726
Publicación:
01/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de

las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1454/86(2), y, en particular, su artículo 36,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el artículo 2 bis del Reglamento (CEE) no 1569/72(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1474/84(4), incluye una excepción que llega a su término al final de la campaña de comercialización 1986/87 ; que, habida cuenta del Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 90/87 de la Comisión(6), ello podría dar lugar a sistemas agrimonetarios diferentes en el sector agrícola ; que es necesario establecer una cierta homogeneidad de los sistemas agrimonetarios y adaptar en consecuencia el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1569/72,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

ArtOE

culo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1569/72, se añade el párrafo siguiente :

« No obstante, a los tipos centrales contemplados en las letras a) y b) del párrafo primero, se les aplicará, en su caso, un coeficiente igual al factor de corrección contemplado en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1677/85. »

ArtOE

culo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1987.

Por el ConsejoEl PresidenteP. DE KEERSMAEKER

(1)DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2)DO no L 133 de 4. 5. 1986, p. 8.

(3)DO no L 167 de 25. 7. 1972, p. 9.

(4)DO no L 143 de 30. 5. 1984, p. 4.

(5)DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(6)DO no L 13 de 15. 1. 1987, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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