Reglamento (CEE) nº 1866/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para determinadas alubias de la subpartida ex 07.05 B I del arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80723
Número oficial:
DOUE-L-1987-80723
Publicación:
01/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Considerando que, para el producto contemplado en el presente Reglamento, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los productores no pueden, por tanto, satisfacer las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;

Considerando que interesa a la Comunidad proceder a la suspensión total del derecho autónomo del arancel aduanero común para el producto en cuestión;

Considerando que, debido a las dificultades para apreciar de forma rigurosa, en un futuro cercano, la evolución de la situación económica en el sector interesado, conviene adoptar esta medida de suspensión sólo de forma temporal, fijando su plazo de validez en función del interés de la producción comunitaria;

Considerando que es posible que, durante el período de vigencia de la suspensión mencionada en el Anexo, la nomenclatura utilizada por el arancel aduanero común sea sustituida por una nueva nomenclatura, basada en el Convenio internacional del sistema armonizado de designación y de codificación de mercancías,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El derecho autónomo del arancel aduanero común relativo al producto mencionado en el Anexo quedará suspendido en el nivel que se indica.

Dicha suspensión será válida del 1 de septiembre de 1987 al 29 de febrero de 1988.

Artículo 2

El Consejo aprobará en el momento oportuno las adaptaciones necesarias a la aplicación del Convenio internacional del sistema armonizado de designación y de codificación de mercancías, tanto en lo que afecta a la codificación como a la designación 'de las mercancías.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

H. DE CROO

ANEXO

(TABLA OMITIDA)

Nota: Los números recogidos en la columna "Código nomenclatura combinada" sustituirán a los que figuran en la columna " Número del arancel aduanero común" a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio internacional del sistema armonizado de designación y de codificación de mercancías.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €