Reglamento (CEE) nº 1865/88 de la Comisión, de 30 de junio de 1988, relativo a la suspensión de derechos de aduana en los intercambios entre España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 en el sector de la carne de bovino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80646
Número oficial:
DOUE-L-1988-80646
Publicación:
01/07/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 75,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3861/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, relativo a la suspensión de derechos de aduana en los intercambios entre España y la Comunidad, en su composición del 31 de diciembre de 1985, en el sector de la carne de bovino (1), establece la suspensión parcial de los derechos de aduana en los intercambios entre España y la Comunidad, en su composición del 31 de diciembre 1985, hasta el 30 de junio de 1988; que dicho Reglamento establece, además, que, con anterioridad a dicha fecha, la Comisión vuelva a examinar la situación del mercado español y comunitario con miras a adoptar, si es necesario, las pertinentes medidas;

Considerando que el reciente desarrollo de la producción y del mercado español y comunitario de productos del sector de la carne de bovino aconsejan una completa liberalización de los intercambios en dicho sector;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprimen a partir del 1 de julio de 1988 los derechos de aduana contemplados en el apartado 1 del artículo 75 del Acta de adhesión y aplicables a los intercambios entre España y la Comunidad, en su composición del 31 de diciembre de 1985, de los productos recogidos en el Reglamento (CEE) no 805/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 32.

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