REGLAMENTO (CEE) No<?%> 1859/92 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 83 y 251,
Visto el Reglamento (CEE) n° 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3817/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios respecto de determinados productos de los sectores de los huevos y de carne de aves de corral destinados a Portugal (3), cuya última modificación la constituye el 3773/91 (4), prevé en su artículo 6 que el certificado MCI será válido durante dieciocho días, a partir de la fecha de su expedición efectiva;
Considerando que, dado que los intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros se han visto perturbados por circunstancias excepcionales, conviene prorrogar urgentemente dos semanas el período de validez de los certificados expedidos el 8 y 15 de junio de 1992;
Considerando que, para evitar un vacío jurídico, procede disponer la entrada en vigor del presente Reglamento el 24 de junio de 1992;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3817/90, se prorrogan dos semanas el período de validez de los certificados MCI expedidos el 8 y 15 de junio de 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 24 de junio de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión