Reglamento (CEE) nº 1858/86 de la Comisión, de 16 de junio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2670/85 relativo a la venta a precio fijado a tanto alzado por anticipado de determinadas carnes de vacuno sin deshuesar en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a la exportación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80898
Número oficial:
DOUE-L-1986-80898
Publicación:
17/06/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización, común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2670/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 672/86 (4), abrió una venta de determinadas carnes de vacuno en poder de determinados organismos de intervención ;

Considerando que parece oportuno crear la posibilidad de extensión de determinados contratos de venta que ya se hayan celebrado sobre la base de dicho Reglamento, a condición de que se respete una cantidad mínima; que, por lo tanto, es conveniente modificar dicho Reglamento en ese sentido;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2670/85, se añadirá el siguiente apartado 5:

"5. Los operadores que hayan celebrado un contrato en el marco del presente Reglamento, podrán presentar, en las mismas condiciones, una solicitud de compra suplementaria relativa a una cantidad mínima de 10 000 toneladas.

La carne comprada como resultado de la solicitud de compra suplementaria deberá ser exportada hacia el tercer país de destino indicado en la solicitud de compra inicial."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, y se aplicará hasta el 28 de noviembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO nº L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO nº L 253 de 24. 9. 1985, p. 8.

(4) DO nº L 61 de 4. 3. 1986, p. 5.

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