LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,
Previa consulta en el seno del Comité consultivo creado por el mencionado Reglamento,
Considerando lo siguiente:
A. Procedimiento
(1) Las autoridades francesas informaron a la Comisión el 28 de agosto de 1987 de que las importaciones en Francia de calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán habían aumentado y seguían aumentando en tales cantidades y condiciones que se estaba produciendo o se amenazaba con producir un grave perjuicio al sector económico nacional.
(2) La solicitud francesa venía apoyada por elementos de prueba relativos a la evolución de las importaciones y las condiciones en que se efectuaban, especialmente en materia de precios. También se presentaron indicaciones en cuanto a las repercusiones de dichas importaciones sobre la industria fabricante de calzado.
(3) Tras decidir, previa consulta, que los elementos de prueba de que disponía eran suficientes para justificar una investigación, la Comisión avisó en un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), de la apertura de un procedimiento comunitario de investigación relativo a las importaciones en Francia de los productos de
que se trata, originarios de Corea del Sur y de Taiwán, e inició la investigación.
(4) La Comisión informó oficialmente de ello a los productores e importadores notoriamente interesados y dio la posibilidad a todas las partes interesadas de dar a conocer su punto de vista por escrito y solicitar ser oídas.
Presentaron argumentos, en nombre de los productores franceses, la « Fédération Nationale de l'Industrie de la Chaussure de France » y la Confederación de la Industria del Calzado (CEC). También suministraron información importadores franceses.
(5) En el transcurso de su investigación, la Comisión se esforzó en recoger y verificar todas las informaciones que consideró necesarias. También llevó a cabo controles in situ.
La Comisión seleccionó los productores que se citan a continuación, considerados los más representativos de los diferentes tipos de calzado importado.
Productores franceses
- Adidas, Dettwiller,
- Bata, Moussey-Bataville,
- Bopy SA, Beaupreau,
- Cadet-Roussel, Merignac,
- GEP - Groupe Pasquier SA, Montfaucon,
- Hoki, Ingwiller,
- Imbert, Miramont de Guiyenne,
- Labelle SARL, Saint-Pierre-du-Vauvray,
Ets Maudouit, Blanquefort
- Ets Norvert Moche, La Ferté Macé
- Chaussures Noel, Vitre
- Patrick International SA, Pouzauges
- Ets Rondinaud, La Rochefoucauld
- Virona, La Verrie
Importadores franceses
- Chauss Europ SA, Le Havre
- Nike France, Cergy-Pontoise
(6) La comparación de precios se llevó a cabo por referencia al período que iba del 1 de enero al 31 de diciembre de 1987.
B. Productos e industrias productoras afectadas
(7) El producto objeto de la investigación es el calzado de las partidas nos 64.01 a 64.04 del arancel aduanero común y concretamente el correspondiente a los códigos NIMEXE 64.01-11 a 64.04-90 y a los códigos NC 6401 10 a 6405 90 90.
(8) Con objeto de determinar el efecto, sobre el sector económico francés, de las importaciones de calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán - que comprendan un porcentaje importante de calzado para el deporte y similares - la Comisión examinó si era procedente establecer categorías distintas de calzado y limitar únicamente la valoración del efecto de las importaciones originarias de Corea del Sur y de Taiwán a los productores
franceses de dichos tipos de calzado. La investigación efectuada
por la Comisión demostró que no resultaba justificada la división en subcategorías debido a las dificultades que plantea la falta de concordancia entre las estadísticas de importación y las de producción, a la incertidumbre existente respecto de la clasificación de los productos en dichas estadísticas y, además, a la posibilidad de intercambiar diferentes tipos de calzado.
Debido a dicha posibilidad de intercambio, claramente demostrada por la investigación, las importaciones de Corea del Sur y de Taiwán produjeron realmente un efecto especialmente sensible sobre los productores franceses de calzado para el deporte y similares, pero que afecta igualmente a los fabricantes de otros tipos de calzado. Con este motivo, la Comisión estimó que para valorar el perjuicio era conveniente tener en cuenta el efecto de las importaciones sobre todos los fabricantes franceses.
(9) A pesar de las dificultades planteadas para agrupar los diferentes tipos de calzado en categorías distintas, la investigación entre los productores e importadores y las nuevas posibilidades de clasificación, reveló que determinados tipos de calzado muy peculiares originarios de los países de que se trata, que se habían importado o fabricado en Francia en una cantidad mínima, se podían excluir de las medidas de protección que se deben establecer.
C. Calzado
(10) Las importaciones de calzado en Francia evolucionaron de la forma siguiente (en millones de pares):
(en millones de pares)
1.2.3.4.5 // // // // // // // 1984 // 1985 // 1986 // 1987 // // // // // // Corea del Sur // 8,7 // 8,7 // 11,5 // 23,1 // Taiwán // 5,5 // 8,6 // 12,0 // 15,3 // // // // //
De este cuadro se desprende, que se ha producido un crecimiento de la participación en el mercado de las importaciones surcoreanas, que han pasado de un 3,5 % en 1984 a un 10,1 % en 1987 y de las importaciones de Taiwán que han pasado de un 2,2 % en 1984 a un 6,7 % en 1987. No obstante, el contingente nacional aplicado durante este período a una parte de los calzados, objeto de la investigación, ha frenado la creciente tendencia de las importaciones procedentes de Taiwán.
(11) Los precios de reventa en el mercado francés de determinados tipos de calzado importados de Corea del Sur y de Taiwán fueron inferiores a los precios aplicados por los productores franceses aproximadamente en un 69 y un 60 %, respectivamente.
Estas reducciones de precios obligaron a los productores franceses, tanto de calzado de deporte y similares como de otro tipo de calzado, a reducir sus precios de venta por debajo de su precio de coste y a abandonar su participación en el mercado a los exportadores de Corea del Sur y de Taiwán. La participación en el mercado de los productores franceses descendió de un 42,5 % en 1984 a un 32,0 % en 1987. De ello se deriva una degradación de su situación, que se ha reflejado en los resultados financieros de la mayor parte de las empresas afectadas, haciendo que se produjeran pérdidas que se agravaron aun más durante el período de investigación.
El porcentaje de utilización de las capacidades de producción bajó de un 87 % en 1984 a un 71 % en 1987. La contratación ha seguido degradándose, pasando de 54 153 unidades en 1984 a 43 362 unidades en 1987.
El esfuerzo de reestructuración que se está llevando a cabo actualmente en este sector se ve gravemente amenazado por las dificultades causadas por la competencia, muy agresiva, de las importaciones originarias de Corea del Sur y de Taiwán, especialmente en los precios, que privan a las empresas afectadas de los recursos financieros necesarios para la realización de dicho objetivo.
(12) Tanto la evolución de las importaciones originarias de Corea del Sur y de Taiwán como los precios a los que se practican dichas importaciones causan un grave perjuicio a la industria francesa afectada. Si se tiene en cuenta la importante capacidad de producción que existe en Corea del Sur y en Taiwán y, por lo que respecta a este país, la expiración de la cuota actual prevista para finales de 1988, hay que pensar además que, sin medidas de protección adecuadas, la progresión de las importaciones, originarias de Corea del sur y de Taiwán, seguiría al ritmo actual.
Para eliminar este perjuicio e impedir que se provoque otro adicional a los productores franceses, hay que adoptar urgentemente medidas de protección para este mercado, que obstaculicen lo menos posible el desarrollo armonioso del comercio nacional y que permitan al mismo tiempo a las empresas francesas afectadas, proseguir sus esfuerzos de modernización. Estas medidas de protección se aplicarán a partir del 1 de julio de 1988 hasta el 30 de junio de 1990 para Corea del Sur, y del 1 de enero de 1988 al 30 de junio de 1990 para Taiwán. Durante el año 1988 y para este último país, estas medidas sustituyen al contingente nacional en vigor hasta el 31 de diciembre de 1988, añadiéndose a los productos protegidos por el actual contingente los demás calzados, que han sido objeto de investigación, a excepción de los productos comprendidos en el anterior párrafo 9. (13) Los límites cuantitativos aplicables a las importaciones en Francia de calzado originario de Taiwán se fijarán por referencia a las importaciones en Francia realizadas durante los tres últimos años.
Para asegurar que se respeten estos límites cuantitativos máximos, las autoridades francesas deberán subordinar las importaciones del producto de que se trata, originario de Taiwán, a una autorización de importación expedida dentro de los límites cuantitativos máximos establecidos por el presente Reglamento.
(14) Las autoridades coreanas, informadas de las observaciones de la Comisión, se comprometieron, por carta dirigida a la Comisión, a supeditar, a partir del 1 de julio de 1988, la exportación de los productos anteriormente mencionados a la presentación de un certificado de exportación y a expedir dichos certificados de modo que se respeten los límites cuantitativos siguientes para las exportaciones de dichos productos a Francia hasta al 30 de junio de 1990:
1.2 // // // Nomenclatura combinada // Designación de la mercancía // // // 6401 92 a 6401 99 90 // Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o de materia plástica // 6402 19 00, 6402 20 00, 6402 91 a 6402 99 99 // Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o de materia
plástica // 6403 19 00, 6403 20 00, 6403 51 a 6403 99 99 // Calzado con suela de caucho, materia plástica, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural // 6404 // Calzado con suela de caucho, materia plástica, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil // 6405 // Los demás calzados // // 1.2 // Corea del Sur: // (1 000 pares) // Período: 1 de julio - 31 de diciembre de 1988 1 de enero - 30 de junio de 1989 1 de julio de 1989 - 30 de junio de 1990 // 5 400 9 100 15 225
(15) Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno de Corea del Sur, conviene establecer, para la importación en Francia de los productos de que se trata, las medidas adecuadas para la comprobación del buen funcionamiento del mecanismo de limitación de las exportaciones aplicado por las autoridades surcoreanas.
(16) La Comisión comprobó durante la investigación que el incremento de la penetración de las importaciones originarias de Corea del Sur y de Taiwán no se limitó al mercado francés. Este incremento ha sido sensible en otros mercados comunitarios y especialmente en el mercado italiano, para el cual ya se llevó a cabo una investigación que dio lugar al establecimiento de un régimen de autorizaciones de importación aplicable a las importaciones en Italia de calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán (1).
Sin embargo, dada la especial gravedad de la situación en Francia, es necesario, para salvaguardar los intereses comunitarios, que se tomen urgentemente medidas limitadas a este mercado.
La Comisión, considerando las solicitudes de varios Estados miembros, y a la vista del resultado de la investigación en los mercados italiano y francés y de la información suministrada por la vigilancia estadística comunitaria de las importaciones, tiene sin embargo la intención de proceder en un próximo futuro a una investigación de la situación de conjunto del sector económico comunitario, investigación que debería tener en cuenta, en la perspectiva de la realización del mercado interior, los diferentes regímenes de importación que existen en los Estados miembros,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La importación en Francia de los productos indicados a continuación en el apartado 2, originarios de Taiwán, se subordinará a la presentación de una autorización de importación expedida por las autoridades francesas dentro de los límites que se establecen a continuación:
1.2 // Taiwán: // (1 000 pares) // Período: 1988 1989 1990 (6 meses) // 14 332 15 049 7 901
2. Dichos límites se aplicarán a los productos siguientes:
1.2 // // // Nomenclatura combinada // Designación de la mercancía // // // 6401 92 a 6401 99 90 // Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o de materia plástica // 6402 19 00, 6402 20 00, 6402 91 a 6402 99 99 // Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o de materia plástica // 6403 19 00, 6403 20 00, 6403 51 a 6403 99 99 // Calzado con suela de caucho, materia plástica, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural // 6404 // Calzado con suela de caucho, materia plástica, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil
(1) DO no L 54 de 1. 3. 1988, p. 59.
3. Dichas autorizaciones de importación serán válidas únicamente en Francia. En su caso estos límites cuantitativos se aumentarán con las cantidades no utilizadas anticipadamente sobre los límites cuantitativos del año siguiente, en un límite del 6 % del límite cuantitativo para el año en curso.
4. La autorización de importación que se menciona en el apartado 1 se expedirá automáticamente sin gastos en un plazo máximo de 5 días laborables que se contarán a partir del día de la presentación de la solicitud por el importador, hasta que se alcancen los límites cuantitativos anuales fijados para Francia.
Artículo 2
1. La importación en Francia de los productos mencionados en el apartado 2 del artículo 1, originarios de Corea del Sur, se supeditará a una autorización de importación expedida por las autoridades francesas. Dicha autorización de importación será válida únicamente en Francia.
2. La autorización de importación mencionada en el apartado 1 se expedirá automáticamente sin gastos en un plazo de 5 días laborables que se contarán a partir del día de la presentación, por parte del importador, del original del certificado de exportación que corresponda a las cantidades solicitadas, emitido por las autoridades surcoreanas hasta que se alcancen los límites cuantitativos destinados a Francia.
Artículo 3
El presente Reglamento no afectará a las importaciones en Francia de los productos descritos en el apartado 2 del artículo 1, originarios de Corea del Sur y de Taiwán que, en el momento de su entrada en vigor, se encuentren de camino a Francia, siempre que no puedan recibir otro destino.
Artículo 4
Se da por concluido el procedimiento comunitario de investigación por el que se examina la evolución de las importaciones en Francia de calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable del 1 de julio de 1988 al 30 de junio de 1990, respecto de Corea del Sur, y del 1 de enero de 1988 al 30 de junio de 1990, respecto de Taiwán.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1988.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.
(3) DO no C 274 de 13. 10. 1987, p. 3. // 6405 // Los demás calzados // //