Reglamento (CEE) nº 1846/86 de la Comisión, de 13 de junio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1303/83 relativo a las modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80891
Número oficial:
DOUE-L-1986-80891
Publicación:
14/06/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14, y el apartado 4 de su artículo 15,

Considerando que los jugos de cerezas, así como los guisantes congelados han sido añadidos al Anexo IV del Reglamento (CEE) no 426/86 relativo a los productos sometidos al régimen de certificados de importación; que es conveniente, por ello, que el Reglamento (CEE) no 1303/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3294/85 (4), se adapte en consecuencia;

Considerando que el período de validez de los certificados de importación para los nuevos productos del Anexo IV deberá fijarse teniendo en cuenta las prácticas del comercio internacional; que el importe de la garantía que deberá constituirse para los certificados de importación deberá establecerse a unos niveles que permitan un buen funcionamento del sistema;

Considerando que, para garantizar un mejor conocimiento de la estructura de los intercambios de los jugos de cereza, es conveniente exigir la indicación del país de procedencia, y la obligación para el importador, de importar del país mencionado;

Considerando que para garantizar una mayor claridad, es conveniente poner al día ciertos aspectos técnicos, y especialmente los códigos Nimexe;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1303/83 se modifica en los siguientes términos:

1. Los productos indicados a continuación se insertarán en el cuadro del apartado 1 del artículo 3:

1.2.3 // // // // « Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Importes en ECUS/100 kg netos // // // // ex 07.02 B // Guisantes, cocidos o no, congelados // 0,60 // ex 20.07 A III, B II a) 6 y B II b) 7 // Jugo de cereza // 0,60 » // // //

2. En el cuadro del apartado 2 del artículo 3, el texto relativo a la partida no ex 20.03 A se sustituye por el siguiente texto:

1.2.3 // // // // « Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Importes en ECUS/100 kg netos // // // // ex 20.03 A // Fresas, frambuesas y cerezas congeladas con adición de azúcar // 1,30 » // (4) DO no L 316 de 27. 11. 1985, p. 23.

3. Los productos indicados a continuación se insertan en el cuadro del apartado 1 del artículo 5:

1.2 // // // « Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // ex 20.07 A III, B II a) 6 y B II b) 7 // Jugo de cereza » // //

4. En el cuadro del artículo 7:

a) se insertan los productos indicados a continuación:

1.2.3 // // // // « Número del arancel aduanero común // Código Nimexe // Designación de la mercancía // // // // ex 07.02 B // 07.02-20 // Guisantes, cocidos o no, congelados // ex 20.07 A III a) ex 20.07 A III b) 1 b) 2 ex 20.07 B II a) 6 aa) a) 6 bb) ex 20.07 B II b) 7 aa) b) 7 bb) b) 7 cc) // ex 20.07-09 ex 20.07-15 ex 20.07-15 ex 20.07-60 ex 20.07-61 ex 20.07-91 ex 20.07-92 ex 20.07-93 // Jugo de cereza » // // //

b) el texto relativo a la subpartida 08.04 B II y ex 08.11 E se sustituye por el texto siguiente:

1.2.3 // // // // « Número del arancel aduanero común // Código Nimexe // Designación de la mercancía // // // // 08.04 B II ex 08.11 E ex 08.11 E // 08.04-91 08.04-99 ex 08.11-91 ex 08.11-91 // Uvas llamadas "de Corinto" las demás Griotes Demás cerezas » // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de junio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente // //

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) Véase página 1 del presente Diario Oficial. (3) DO no L 138 de 27. 5. 1983, p. 25.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida