REGLAMENTO (CEE) No<?%> 1844/92 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,
Visto el Reglamento (CEE) n° 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3296/88 (2), y, en particular el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3810/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno entre la Comunidad, en su composición al 31 de diciembre de 1985, y España y Portugal y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 4026/89 y 3815/90 (3), prevé en su artículo 7 que el certificado MCI será válido durante dieciocho días a partir de la fecha de su expedición efectiva;
Considerando que, dado que los intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros se han visto perturbados por circunstancias excepcionales, el período de validez de los certificados expedidos el 5 de junio de 1992 se ha prorrogado una semana en virtud del Reglamento (CEE) n° 1681/92 de la Comisión, de 29 de junio de 1992, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) n° 3810/91 en lo que respecta al período de validez de los certificados MCI (4); que, no obstante, al persistir esas circunstancias, conviene prorrogar de nuevo la duración de los certificados expedidos el 5 de junio y prorrogar dos semanas el período de validez de los certificados expedidos el 12 de junio de 1992;
Considerando que, para evitar un vacío jurídico, procede disponer que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 30 de junio de 1992;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La duración de la prórroga de los certificados MCI expedidos el 5 de junio de 1992 prevista en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1681/92 será de tres semanas.
2. En lo que concierne a los certificados MCI expedidos el 12 de junio de 1992, su período de validez se prorroga dos semanas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 30 de junio de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión