Reglamento (CEE) nº 1842/90 de la Comisión, de 29 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1156/90 relativo a los certificados de importación para los productos del sector de la carne de aves de corral originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80794
Número oficial:
DOUE-L-1990-80794
Publicación:
30/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), y, en particular su artículo 27,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 903/90 de la Comisión (2), que preveía el escalonamiento del volumen del contingente por trimestres, se modificó por el Reglamento (CEE) no 1741/90 (3), que instauró un escalonamiento semestral; que procede, en consecuencia, modificar las cantidades que se fijaron en el Reglamento (CEE) no 1156/90 de la Comisión (4), para las que se podrán presentar solicitudes de certificados para el segundo semestre de 1990,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1156/90 quedará modificado como sigue:

El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 1

Durante los 10 primeros días del mes de julio de 1990 podrán presentarse solicitudes de certificados, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 903/90 por una cantidad:

- de 200 toneladas de productos del código NC 0207,

- de 250 toneladas de productos de los códigos NC 1602 31 y 1602 39. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.

(2) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 20.

(3) DO no L 161 de 27. 6. 1990, p. 32.

(4) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 8.

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