LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), y, en particular su artículo 27,
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 903/90 de la Comisión (2), que preveía el escalonamiento del volumen del contingente por trimestres, se modificó por el Reglamento (CEE) no 1741/90 (3), que instauró un escalonamiento semestral; que procede, en consecuencia, modificar las cantidades que se fijaron en el Reglamento (CEE) no 1156/90 de la Comisión (4), para las que se podrán presentar solicitudes de certificados para el segundo semestre de 1990,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1156/90 quedará modificado como sigue:
El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 1
Durante los 10 primeros días del mes de julio de 1990 podrán presentarse solicitudes de certificados, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 903/90 por una cantidad:
- de 200 toneladas de productos del código NC 0207,
- de 250 toneladas de productos de los códigos NC 1602 31 y 1602 39. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.
(2) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 20.
(3) DO no L 161 de 27. 6. 1990, p. 32.
(4) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 8.