Reglamento (CEE) nº 1841/90 de la Comisión, de 29 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1569/77 que fija los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80793
Número oficial:
DOUE-L-1990-80793
Publicación:
30/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1340/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1569/77 de la Comisión, de 13 de julio de 1977, que fija los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1022/90 (4), establece, en particular, que el pago de las mercancías entregadas a la intervención se realizará entre el 110o y el 115o día siguientes al de la aceptación;

Considerando que los tipos de interés presentan diferencias importantes entre los Estados miembros, que en tal situación, un plazo de pago relativamente largo lleva a diferencias en el apoyo al mercado de los cereales, dependiendo de los Estados miembros; que, en un afán de buena gestión del mercado, es oportuno reducir dicho plazo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se substituye el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1569/77 por el siguiente texto:

« 2. El pago se efectuará entre el 30o y el 35o día siguiente al de la aceptación ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña de 1990/91.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 1.

(3) DO no L 174 de 14. 7. 1977, p. 15.

(4) DO no L 106 de 26. 4. 1990, p. 11.

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