LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Vista la Decisión 86/559/CEE del Consejo, de 15 de septiembre de 1986, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a los sectores de la agricultura y de la pesca (1) y, en particular, la letra a) del número 1 del Canje de Notas no 3,
Considerando que el Canje de Notas antes mencionado, de 14 de julio de 1986, dispone a partir del 1 de enero de 1990 y hasta el final del período de transición previsto en el Acta de adhesión, las cantidades de quesos de origen y procedencia de Suiza que podrán importarse en España se adaptarán anualmente según las normas que se apliquen a las importaciones de España procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985;
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3621/89 de la Comisión (2), se retiraron algunos productos lácteos de la lista de productos sujetos al mecanismo complementario de intercambios, y que algunos de ellos son quesos; que, por lo tanto, y según el Canje de Notas antes indicado, conviene fijar la cantidad de quesos procedentes de Suiza que podrá importarse en España, excluyendo aquellos quesos correspondientes a los códigos NC 0406 90 13 y 0406 90 15; que es conveniente incrementar la cantidad fijada para 1989, correspondiente a los quesos de que se trata, en el mismo porcentaje que la correspondiente a los quesos que se podrán importar en España en 1990 desde la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Excluidos los quesos correspondientes a los códigos NC 0406 90 13 y 0406 90 15, la cantidad de quesos a que se refiere el Canje de Notas no 3, de 14 de julio de 1986, relativo a las concesiones arancelarias que la Comunidad y la Confederación Suiza se han asignado mutuamente en el sector de los quesos , y que podrá importarse en España en 1990 con origen y procedencia de Suiza, se fija en 260 toneladas, de las cuales 175 toneladas serán de quesos fundidos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 98.
(2) DO no L 351 de 2. 12. 1989, p. 22.