Reglamento (CEE) nº 183/88 de la Comisión, de 22 de enero de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1754/87 por el que se fija el límite máximo indicativo para la importación en España de determinadas patatas de siembra para la campaña 1987/88.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80033
Número oficial:
DOUE-L-1988-80033
Publicación:
23/01/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3863/87 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, (1) relativo a la suspensión de la expedición de los certificados « MCI » para las patatas de siembra, suspendió dicha expedición hasta el 31 de enero de 1988, habida cuenta del riesgo de que se sobrepasara el límite máximo establecido en el Reglamento (CEE) no 1754/87 de la Comisión (2) y de que pudieran registrase perturbaciones graves en el mercado;

Considerando que la actual situación del mercado permite ampliar el límite

máximo indicativo para determinadas variedades y autorizar la presentación de nuevas solicitudes de certificados para dichas variedades; que es preciso, por consiguiente, modificar el Reglamento (CEE) no 1754/87 y anular la medida relativa a la suspensión de la expedición de los certificados « MCI »;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1754/87, « 17 818 toneladas » será sustituido por « 19 600 toneladas ».

La cantidad suplementaria resultante del aumento del límite máximo indicativo para la campaña 1987/88 podrá ser objeto de solicitudes de certificados para las variedades que figuren en el catálogo nacional español de variedades de patatas de siembra.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3863/87.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 34.

(2) DO no L 166 de 25. 6. 1987, p. 12.

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