Reglamento (CEE) nº 1836/86 de la Comisión, de 12 de junio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69 en lo que se refiere a la fecha de aceptación de mantequilla comprada por los organismos de intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80885
Número oficial:
DOUE-L-1986-80885
Publicación:
13/06/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el apartado 6 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión, de 14 de abril de 1969, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2576/85 (4), define el día de la aceptación como el día de la entrada de la mantequilla en el almacén frigorífico designado por el organismo de intervención;

Considerando que la experiencia adquirida muestra que dicha disposición es la causa de situaciones anormales caracterizadas por compras masivas de intervención que las condiciones reales del mercado no justifican; que, por consiguiente, es importante modificar la disposición mencionada;

Considerando que el Comité de gestión de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 685/69, se modifica del siguiente modo:

1. El apartado 6 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

« 6. A efectos del presente Reglamento, el día de la aceptación será el sexagésimo día siguiente a la entrada de la mantequilla en el almacén frigorífico designado por el organismo de intervención. »

2. En el artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 6, los términos relativos a la aceptación se sustituyen por los términos « la entrada de la mantequilla en el almacén frigorífico designado por el organismo de intervención ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.

(4) DO no L 246 de 13. 9. 1985, p. 19.

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