Reglamento (CEE) nº 1831/85 del Consejo, de 27 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80531
Número oficial:
DOUE-L-1985-80531
Publicación:
03/07/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1831/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que el volumen considerable de importaciones de bulbos de determinadas especies de ciclámenes puede poner en peligro la conservación en estado silvestre de estas especies ;

Considerando que la inclusión de estas especies en la Parte 2 del Anexo C del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 (4) permite la aplicación de criterios más estrictos para la concesión del permiso de importación que su inclusión en el Anexo II del Anexo A de dicho Reglamento ;

Considerando que el Cyclamen persicum se reproduce artificialmente dentro de la Comunidad y a gran escala desde hace muchos años , de forma que ya no se producen importaciones de bulbos de dicha especie recogidos en estado silvestre ;

Considerando que no es por tanto necesario mantener el Cyclamen persicum en la Parte 1 del Anexo C del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 y que su inclusión en la Parte 2 de dicho Anexo C ofrece suficientes garantías en materia de protección de las poblaciones silvestres de dicha especie .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 será modificado como sigue .

1 ) En la rúbrica PRIMULACEAE del Anexo II del Anexo A , el texto entre corchetes tras los términos « Cyclamen spp. » será sustituido por el siguiente texto :

« C.1 : Cyclamen graecum ( incluido C. mindleri ) Cyclamen balearicum Cyclamen creticum

C.2 : Cyclamen spp. » ;

2 ) En la rúbrica PRIMULACEAE de la Parte 1 del Anexo C se suprimirán los términos « Cyclamen persicum »

3 ) En la Parte 2 del Anexo C el texto que figura bajo la rúbrica PRIMULACEAE será sustituido por los términos « Cyclamen spp. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

A. BIONDI

(1) DO n º C 112 de 7 . 5 . 1985 , p. 7 .

(2) Dictamen emitido el 14 de junio de 1985 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) Dictamen emitido el 30 de mayo de 1985 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(4) DO n º L 384 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .

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