Reglamento (CEE) nº 1831/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2772/75 relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80342
Número oficial:
DOUE-L-1984-80342
Publicación:
30/06/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1831/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los huevos (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 (2) ha fijado determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos ;

Considerando que la experiencia adquirida desde la introducción de dichas normas obliga a proceder a un estudio exhaustivo de los problemas relacionados con la utilización de los huevos incubados en la alimentación humana ;

Considerando que la indicación en los embalajes de la fecha de envasado o de la del número de la semana de envasado de los huevos suscita críticas por parte de los medios profesionales y de los consumidores ; que el reemplazo del número de la semana de envasado por una indicación clara del período de envasado , así como una más clara indicación de la fecha de envasado pueden

responder a las preocupaciones expresadas y simplificar las condiciones de aplicación de las normas anteriormente mencionadas ;

Considerando que , habida cuenta de los usos comerciales y en aras de una más completa información de los consumidores , se debe prever la posibilidad de colocar sobre los envases pequeños , además de las indicaciones contempladas en las normas de comercialización , las relativas al precio , al código de gestión del comercio al por menor , a una fecha recomendada de venta , así como a la promoción de las ventas ; que resulta conveniente no obstante que las menciones relativas al modo de producción y al origen de los huevos se utilicen únicamente en cumplimiento de normas determinadas al nivel comunitario , dadas sus posibles repercusiones sobre la competencia y los intercambios ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 del modo siguiente :

1 ) en el artículo 1 , se sustituye el número 1 por el texto siguiente :

« 1 . " huevos " : los huevos de pollos con cáscara , aptos para el consumo en el estado en que se encuentren o para su utilización por las industrias de la alimentación humana , con exclusión de los huevos incubados que no respondan a las disposiciones del apartado 2 del artículo 6 . En lo que se refiere a la utilización de los huevos incubados , la Comisión procederá a un estudio exhaustivo de las prácticas seguidas en los Estados miembros y propondrá al Consejo las disposiciones reglamentarias necesarias antes del 1 de julio de 1986 . » ;

2 ) se modifica el artículo 11 del modo siguiente :

a ) en el apartado 1 , se sustituye la letra c ) por el texto siguiente :

« c ) período o fecha de envasado contemplados en el apartado 2 o 3 del artículo 17 . » ;

b ) en el apartado 2 , se sustituye el tercer párrafo por el texto siguiente :

« La indicación del período o fecha de envasado se hará en cifras de una altura mínima de 5 milímetros . » ;

3 ) se modifica el artículo 17 del modo siguiente :

a ) en el apartado 1 , se sustituye la letra e ) por el texto siguiente :

« e ) la indicación del período en que han sido envasados los huevos ; no obstante , en el caso de que los envases grandes contengan envases pequeños según lo dispuesto en el artículo 19 o bien envases pequeños que lleven la fecha de envasado , dicha indicación será remplazada por la fecha de envasado ; »

b ) se sustituyen los apartados 2 y 3 por el texto siguiente :

« 2 . El período de envasado contemplado en la letra a ) del apartado 1 se extenderá desde el jueves a las 0 horas hasta el miércoles a las 24 horas .

La indicación del período de envasado comprenderá una o varias de las siguientes menciones :

- " PERIODE D'EMBALLAGE : du ... au ... "

- " PAKKEPERIODE : fra ... til og med ... "

- " PACKZEIT : vom ... bis ... "

- !

- " PERIOD OF PACKING : from ... to ... "

- " PERIODO D'IMBALLAGGIO : dal ... al ... "

- " VERPAKKINGSPERIODE : van ... t/m ... "

A tal efecto , la fecha del jueves que señala el comienzo del período de envasado y la del miércoles siguiente que señala su fin se expresarán mediante una serie de dos números , que incluirán en este orden :

- el día , de 01 a 31 .

- el mes , de 01 a 12 .

3 . La indicación de la fecha de envasado contemplada en la letra e ) del apartado 1 comprenderá una o varias de las siguientes menciones :

- " EMBALLE LE : ... "

- " PAKKET DEN : ... "

- " VERPACKT AM : ... "

- !

- " DATE OF PACKING : ... "

- " DATA D'IMBALLAGGIO : ... "

- " VERPAKT OP : ... "

A tal efecto , la fecha se expresará mediante una serie de dos números que indicarán en este orden :

- el día , de 01 a 31 ,

- el mes , de 01 a 12 .

4 . La indicación del período de envasado o de la fecha de envasado se pondrá sobre los envases grandes que contengan huevos de la categoría A , a más tardar el primer día hábil siguiente al de la recepción de los huevos en el centro de envasado . » ;

4 ) se modifica el artículo 18 del modo siguiente :

a ) en el apartado 1 , se sustituye la letra e ) por el texto siguiente :

« e ) el período de envasado o la fecha contemplada en los apartados 2 o 3 del artículo 17 . Además , en cuanto a la fecha , únicamente la fecha de venta recomendada podrá ser consignada por el operador en el momento del envasado , en las condiciones que se determinen de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 . » ;

b ) en el apartado 2 , se sustituyen los términos « número de semana » por los términos « período de envasado » ;

5 ) en el artículo 21 , se agregan los párrafos siguientes :

« Los envases pequeños podrán , no obstante , consignar :

a ) el precio de venta ;

b ) el código de gestión del comercio al por menor o el código de control del almacenamiento ;

c ) indicaciones destinadas a la promoción de ventas , en la medida en que dichas indicaciones y las modalidades según las que se realizan éstas no sean de una naturaleza tal que induzcan al comprador a error . Por tal concepto , cualquiera de las menciones relativas al modo de producción y al origen de los huevos podrán utilizarse únicamente de acuerdo con normas que se determinen de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 y después de la determinación de las mismas . Dichas normas se referirán en particular , tratándose del modo de producción

, a los términos utilizados para dichas menciones y , tratándose del origen de los huevos , a los criterios que les afectan .

No obstante , si la utilización de menciones relativas al modo de producción y al origen de los huevos se revelare perjudicial para la fluidez del mercado comunitario o si surgieren dificultades serias en materia de control de la aplicación de dichas menciones y de su eficacia , la Comisión , de acuerdo con el citado procedimiento , podrá suspender la aplicación de dichas menciones . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1984 .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 1 de junio de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 49 .

(2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 56 .

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