Reglamento (CEE) nº 1829/92 de la Comisión, de 3 de julio de 1992, relativo a la aplicación del régimen de limitación de garantia en el sector de la carne de ovino y caprino en la campaña de 1992.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81073
Número oficial:
DOUE-L-1992-81073
Publicación:
04/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3013/89 establece un régimen de limitación de la garantía aplicable en cada campaña de comercialización;

Considerando que las normas de aplicación de este régimen se establecieron en el Reglamento (CEE) no 1310/88 de la Comisión (3);

Considerando que el hecho de que el Reino Unido haya dejado de aplicar en Gran Bretaña el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 3013/89 a partir de la campaña de comercialización de 1992 da lugar a que se aplique en toda la Comunidad la cantidad máxima garantizada y el coeficiente previstos, respectivamente, en el apartado 1 y en el segundo guión del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento antes citado;

Considerando que la cabaña de ovejas prevista para la campaña de 1992 supera la cantidad máxima garantizada y hace necesario fijar un coeficiente de reducción;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización de 1992, el coeficiente contemplado en el primer guión del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3013/89 queda fijado como sigue.

Comunidad: 7,0 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 122 de 12. 5. 1988, p. 69.

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