Reglamento (CEE) nº 1800/86 del Consejo, de 9 de junio de 1986, por el que se aumentan los volúmenes de los contingentes arancelarios comunitarios abiertos para el año 1986 para determinadas calidades de ferrocromo de la subpartida ex 73.02 E I del arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80878
Número oficial:
DOUE-L-1986-80878
Publicación:
12/06/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Considerando que, en su Reglamento (CEE) no 3454/85 (1), el Consejo ha abierto, para el año 1986, y repartido entre los Estados miembros para el ferrocromo que contenga en peso un 4 % o más de carbono, o un 6 % o más de carbono, de la subpartida ex 73.02 E I del arancel aduanero común, contingentes arancelarios comunitarios libres de derechos cuyos volúmenes han sido fijados en 7 000 y en 210 000 toneladas, respectivamente;

Considerando que los datos económicos actualmente disponibles en materia de consumo, de producción y de importación en beneficio de otros regímenes arancelarios preferenciales permiten estimar que, para dichos productos, las necesidades de importaciones inmediatas de la Comunidad procedentes de terceros países podrían alcanzar durante el año en curso niveles superiores a los volúmenes fijados por el Reglamento (CEE) no 3454/85; que, para no poner en peligro el equilibrio del mercado de dicho producto y asegurar una evolución paralela de la comercialización de la producción comunitaria y la seguridad satisfactoria del abastecimiento de las industrias utilizadoras, conviene limitar el aumento de dichos volúmenes a cantidades que correspondan a las necesidades de las industrias utilizadoras hasta el próximo otoño, es decir, a 3 000 y 85 000 toneladas respectivamente;

Considerando que conviene, tanto para el ferrocromo que contenga 4 % o más de carbono como para el ferrocromo que contenga 6 % o más de carbono, dividir en dos partes los volúmenes de los aumentos, repartiéndose la

primera parte entre determinados Estados miembros a prorrata de sus necesidades previsibles, constituyendo la segunda parte una reserva comunitaria destinada a cubrir las posibles necesidades suplementarias,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los volúmenes de los contingentes arancelarios comunitarios abiertos por el Reglamento (CEE) no 3454/85, para el ferrocromo que contenga en peso un 4 % o más de carbono, y 6 % o más de carbono, de la subpartida ex 73.02 E I del arancel aduanero común, se aumentan de 7 000 a 10 000 toneladas y de 210 000 a 295 000 toneladas, respectivamente.

Artículo 2

1. Una primera parte de cada uno de los volúmenes suplementarios contemplados en el artículo 1 que se elevan a 2 500 y 75 000 toneladas respectivamente, se repartirá entre determinados Estados miembros como sigue:

a) en lo que se refiere al ferrocromo que contenga en peso un 4 % o más de carbono:

1.2 // // (en toneladas) // Benelux // 150, // Alemania // 750, // Italia // 100, // Reino Unido // 1 500;

b) en lo que se refiere al ferrocromo que contenga en peso un 6 % o más de carbonono:

1.2 // // (en toneladas) // Benelux // 6 600, // Alemania // 28 500, // España // 5 000, // Francia // 26 600, // Italia // 1 700, // Reino Unido // 6 700.

2. Las segundas partes de 500 y 10 000 toneladas, respectivamente, constituirán las reservas. Las reservas previstas en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3454/85 se aumentan, pues, de 500 a 1 000 toneladas y de 14 335 a 24 335 toneladas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. M. V. van AARDENNE

FINÊ(1) DO no L 332 de 10. 12. 1985, p. 3.

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