Reglamento (CEE) nº 1796/91 de la Comisión, de 24 de junio de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80827
Número oficial:
DOUE-L-1991-80827
Publicación:
25/06/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1056/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas

reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 107 de 27. 4. 1991, p. 10.

ANEXO

Designación de la mercancía Clasificación Código NC Motivos (1) (2) (3) 1. Tejido de punto por urdimbre.

La urdimbre está compuesta:

- de un hilo de color blanco formando redes; y

- de tiras translúcidas de materia textil sintética cuya anchura aparente no excede de 5 mm. 6002 43 31 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, las notas de subpartida 1 c) 1) y 2 A) de la Sección XI, así como por el texto de los códigos NC 6002, 6002 43 y 6002 43 31. La trama está formada por un hilo de color blanco. Los hilos (urdimbre y trama) de fibras textiles sintéticas representan el 54 % del peso total. Las tiras translúcidas representan el 46 % del peso total. Este tejido es del tipo utilizado para la confección de pantallas para invernaderos (véase dibujo A) ( ) 2. Tejido de punto por urdimbre.

La urdimbre está compuesta:

- de un hilo de color blanco formando redes; y

- de tiras de materia textil sintética recubierta de aluminio cuya anchura aparente no excede de 5 mm. 6002 49 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, las notas de subpartida 1 c) 1) y 2 A) de la Sección XI, así como por el texto de los códigos NC 6002 y 6002 49 00. La trama está formada por un hilo de color blanco. Los hilos (urdimbre y trama de fibras textiles sintéticas representan el 36 % del peso total. Las tiras de materia textil sintética recubiertas de aluminio representan el 64 % del peso total.

Este tejido es del tipo utilizado para la confección de pantallas para invernaderos (véase dibujo B) ( ) 3. Tejido de punto por urdimbre.

La urdimbre está compuesta:

- de un hilo de color blanco formando redes; y

- de tiras translúcidas de materia textil sintética cuya anchura aparente no excede de 5 mm; y

- de tiras de materia textil recubierta de aluminio cuya anchura aparente no excede de 5 mm. 6002 43 31 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, las notas de subpartida 1 c) 1) y 2 A) de la Sección XI, así como por el texto de los códigos NC 6002, 6002 43 y 6002 43 31. La trama está formada por un hilo de color blanco. Los hilos (urdimbre y trama) de fibras textiles sintéticas representan el 50 % del peso total. Las tiras translúcidas representan el 33 % del peso total. Las tiras de materia textil sintética recubierta de aluminio representan el 17 % del peso total. Este tejido es del tipo utilizado para la confección de pantallas para invernaderos (véase dibujo C) ( ) 4. Piezas de tela sin tejar y de productos obtenidos mediante costura por cadeneta, de composición diversa en fibras textiles, de dimensiones reducidas, burdamente cortadas, bien en forma de cuadrados o de rectángulos (generalmente 30 a 35 cm), bien en forma irregular. Estas piezas, algunas de las cuales están usadas, sucias o rotas, se presentan en fardos sin seleccionar (trapos). 6310 90 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 6310 y 6310 90 00.

Esta mercancía no es reutilizable como tal y tampoco es susceptible de ser usada de nuevo más que para la recuperación de fibras, la fabricación de papel o de material plástico, la fabricación de artículos para pulir o para utilización industrial. 5. Piezas de tela sin tejer y de productos obtenidos mediante costura por cadeneta, de composición diversa en fibras textiles, burdamente cortadas. Estas piezas, algunas de las cuales están usadas, sucias o rotas, se presentan sin seleccionar, en fardos. Estos fardos contienen piezas de dimensiones reducidas cortadas en forma irregular (aproximadamente 30 a 35 cm) y una cantidad inapreciable de piezas de gran tamaño (trapos). 6310 90 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 6310 y 6310 90 00.

Esta mercancía no es reutilizable como tal y tampoco es susceptible de ser usada de nuevo más que para la recuperación de fibras, la fabricación de papel o de material plástico, la fabricación de artículos para pulir o para utilización industrial.

( ) Los dibujos sólo poseen un carácter meramente informativo

DIBUJO A

DIBUJO B

DIBUJO C

1 Trama (formada por un hilo)

2 Urdimbre (hilo formando redes)

3 Tiras translúcidas de materia textil sintética

4 Tiras de materia textil sintética recubierta de aluminio

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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