REGLAMENTO ( CEE ) N º 1795/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , sus artículos 43 y 227 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que resulta oportuno utilizar la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ,
Sección « Orientación » , a los departamentos franceses de ultramar , con objeto de que puedan beneficiarse de las ayudas comunitarias para la mejora de las estructuras agrícolas , previstas en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2788/72 (3) , y , por ésto , favorecer el desarrollo económico y social de dichas regiones de estructuras esencialmente agrícolas ;
Considerando que es deseable ampliar la acción de la Sección « Orientación » a los departamentos franceses de ultramar en el plazo más breve posible .
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El apartado 4 del artículo 40 del Tratado se aplicará a los departamentos franceses de ultramar en lo que se refiere a la Sección « Orientación » del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
A. P. L. M. M. van der STEE
(1) DO n º C 7 de 12 . 1 . 1976 , p. 65 .
(2) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .
(3) DO n º L 295 de 30 . 12 . 1972 , p. 1 .