Reglamento (CEE) nº 1787/88 de la Comisión, de 24 de junio de 1988, por el que se fijan los precios comunitarios de producción para los claveles y las rosas, en aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre y de Jordania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80608
Número oficial:
DOUE-L-1988-80608
Publicación:
25/06/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglameto (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la

floricultura originarios de Chipre y de Jordania (1) y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento (CEE) no 4088/87, los precios comunitarios de producción para los claveles de una sola flor, los claveles de varias flores, las rosas de flor grande y las rosas de flor pequeña, aplicables durante unos períodos de dos semanas, son fijados dos veces por año, antes del 15 de mayo y antes del 15 de octubre; que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 700/88 de la Comisión (2), por el que se establecen determinadas normas de aplicación del régimen aplicable a la importación de que se trata, los precios de las rosas se fijan sobre la base de la media de las cotizaciones diarias de las variedades piloto de la categoría de calidad I registradas, durante los tres años anteriores, en los mercados representativos de la producción; que, por lo que se refiere a los claveles, dichos precios son fijados en las mismas condiciones tanto para el tipo standard como para el tipo spray; que, para establecer dicha media se excluyen las cotizaciones que se separan en un 40 % o más de la cotización media registrada en el mismo mercado durante el mismo período en los tres años anteriores;

Considerando que es conveniente determinar los precios comunitarios de producción para los períodos de dos semanas, del 1 de junio al 6 de noviembre, sobre la base de los datos suministrados por los Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios comunitarios de producción de las rosas de flor grande, de las rosas de flor pequeña, de los claveles de una sola flor y de los claveles de varias flores, contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4088/87, para los períodos de dos semanas, del 1 de junio al 6 de noviembre de 1988, se fijan en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 382 de 31. 12. 1987, p. 22.

(2) DO no L 72 de 18. 3. 1988, p. 16.

ANEXO

Precios comunitarios de producción

(en ECU por 100 unidades)

1.2.3.4.5.6 // // // // // // // Semanas // Período // Claveles de una sola flor // Claveles de varias flores // Rosas de flor grande // Rosas de flor pequeña // // // // // // // 23/24 // del 1. 6. al 19. 6. 1988 // 10,10 // 11,74 // 16,76 // 10,78 // 25/26 // del 20. 6. al 3. 7. 1988 // 10,30 // 12,14 // 19,21 // 8,71 // 27/28 // del 4. 7. al 17. 7. 1988 // 8,89 // 9,72 // 16,36 // 7,14 // 29/30 // del 18. 7. al 31. 7. 1988 // 7,98 // 10,33 // 16,27 // 7,54 // 31/32 // del 1. 8. al 14. 8. 1988 // 10,32 // 10,88 // 18,83 // 8,81 // 33/34 // del 15. 8. al 28. 8. 1988 // 9,68 // 8,36 // 18,79 // 7,78 // 35/36 // del 29. 8. al 11. 9. 1988 // 10,07 // 9,13 // 19,85 // 8,92 // 37/38 // del 12. 9. al 25. 9. 1988 // 12,49 // 10,97 // 21,79 // 9,79 // 39/40 // del 26. 9. al 9. 10. 1988 // 10,71 // 9,62 // 23,98 // 9,41 // 41/42 // del 10. 10. al 23. 10. 1988 // 10,22 // 9,92 // 25,74 // 10,37 // 43/44 // del 24. 10. al 6. 11. 1988 // 16,89 // 11,62 // 28,62 // 13,05 // // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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