Reglamento (CEE) nº 1783/90 de la Comisión, de 28 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 946/90 en lo que se refiere a la lista de organismos almacenadores en los que se guardan pasas secas de la cosecha 1988.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80773
Número oficial:
DOUE-L-1990-80773
Publicación:
29/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1202/90 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) no 1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se fijan las reglas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que los organismos almacenadores griegos, en virtud del Reglamento (CEE) no 946/90 de la Comisión (4), procederán a la venta a un precio fijado de antemano, de pasas secas no transformadas de la cosecha 1988, compradas por ellos;

Considerando que los organismos almacenadores que procederán al almacenamiento de pasas secas se enumeran en el Anexo de dicho Reglamento; que la lista de estos organismos almacenadores está incompleta y que es conveniente incluir en ella el organismo almacenador omitido;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá el punto siguiente al Anexo del Reglamento (CEE) no 946/90:

« 5. Agrotikos Sineterismos Coroussonos, Crousson, Critis, Grecia. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 66.

(3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74.

(4) DO no L 96 de 12. 4. 1990, p. 60.

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