Reglamento (CEE) nº 1778/86 de la Comisión, de 6 de junio de 1986, por el que se reducen las cantidades de vino de mesa que figuran en los contratos y declaraciones debidamente autorizados con arreglo a la destilación abierta por el Reglamento (CEE) nº 856/86.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80853
Número oficial:
DOUE-L-1986-80853
Publicación:
07/06/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/86 (2) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 15 y su artículo 65,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 856/86 de la Comisión, de 24 de marzo de 1986, por el que se abre una destilación de vino de mesa prevista en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 337/79 para la campaña 1985/86 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1136/86 (4), establece, en el apartado 2 de su artículo 5, un mecanismo que permita mantener el volumen total de vino de mesa que se entregue a esta destilación dentro de los límites de una cantidad determinada;

Considerando que las informaciones transmitidas a la Comisión por los Estados miembros indican que, al expirar el plazo establecido para la presentación de los contratos y de las declaraciones de entrega a los organismos de intervención, la cantidad total de vino de mesa que figura en estos contratos y declaraciones sobrepasa en aproximadamente 1,3 millones de hectolitros la cantidad mencionada en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 856/86 y considerada como suficiente para sanear el

mercado; que, en estas condiciones, conviene aplicar la disposición que permite limitar la destilación a la cantidad establecida y, por lo tanto, reducir las cantidades que figuran en cada contrato y declaración en la misma proporción;

Considerando que este mismo Reglamento dispone en el primer párrafo del apartado 1 de su artículo 3 que un productor no podrá suministrar una cantidad de vino inferior a 5 hectolitros; que, por lo tanto, procede establecer que, cuando la reducción aplicable a un contrato implicara el suministro de una cantidad por debajo de este límite, la cantidad suministrable será igual a 5 hectolitros;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cantidad de vino de mesa que podrá entregarse a la destilación abierta por el Reglamento (CEE) no 856/86 será igual al 60 % de la cantidad que figure en todo contrato o declaración presentados para autorización.

Sin embargo, si la cantidad que resultara de la aplicación de este porcentaje fuera inferior a 5 hectolitros, la cantidad suministrable será igual a 5 hectolitros, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 9 de junio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 80 de 25. 3. 1986, p. 27.

(4) DO no L 103 de 19. 4. 1986, p. 33.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €