LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1842/71 del Consejo, de 21 de junio de 1971, relativo a las medidas de salvaguardia previstas en el Protocolo adicional al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y Turquía así como al Acuerdo provisional entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1) y, en particular, su artículo 1,
Previa consulta en el seno del Comité consultivo establecido mediante el artículo 3 de dicho Reglamento,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2662/85 de la Comisión (2) ha sometido las importaciones de determinados productos textiles originarios de Turquía a restricciones cuantitativas hasta el 31 de julio de 1986;
Considerando que Turquía ha ofrecido garantías respecto al desarrollo ordenado de sus exportaciones de dichos productos hacia la Comunidad Económica Europea y que se ha establecido una cooperación administrativa entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, dirigida a proporcionar una información rápida sobre la tendencia de las corrientes de intercambios de estos productos;
Considerando que, por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CEE) no 2662/85,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2662/85.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de junio de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1986.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 192 de 26. 8. 1971, p. 14.
(2) DO no L 252 de 21. 9. 1985, p. 15.