Reglamento (CEE) nº 1764/90 de la Comisión, de 27 de junio de 1990, relativo a la aplicación de las categorías de calidad suplementarias a los espárragos y escarolas witloof.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80768
Número oficial:
DOUE-L-1990-80768
Publicación:
28/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1193/90 (2) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1035/72, sólo se admitirá a la comercialización de los productos que respondan a las características de las categorías de calidad III o a algunas de sus especificaciones en condiciones excepcionales, especialmente para tener en cuenta las características particulares de un producto durante una parte o toda la campaña de comercialización; que dicha necesidad ha motivado para los espárragos y las escarolas witloof el Reglamento (CEE) no 1796/89 de la Comisión (3); que esta necesidad persiste y justifica la prorrogación de la medida;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1194/69 del Consejo (4) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1677/88 (5) añadió la categoría de calidad III a las normas comunes de calidad, concretamente en el caso de los espárragos; que, en cuanto a las escarolas witloof, esta categoría suplementaria se incluye en las normas fijadas por el Reglamento (CEE) no 2213/83 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 1654/87 (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De 1 de julio de 1990 al 30 de junio de 1991 se aplicarán las categorías de calidad III definidas para los siguientes productos:

- espárragos, en el Reglamento (CEE) no 1194/69;

- escarolas witloof, en el Reglamento (CEE) no 2413/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 43.

(3) DO no L 176 de 23. 6. 1989, p. 29.

(4) DO no L 157 de 28. 6. 1969, p. 1.

(5) DO no L 150 de 16. 6. 1988, p. 21.

(6) DO no L 213 de 4. 8. 1983, p. 13.

(7) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 35.

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