Reglamento (CEE) nº 1764/76 de la Comisión, de 22 de julio de 1976, por el que se establecen determinadas modalidades relativas a la concesión del importe diferencial y de la subvención previstos para el refinado del azúcar bruto producido en los departamentos franceses de Ultramar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80189
Número oficial:
DOUE-L-1976-80189
Publicación:
23/07/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1764/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 del Consejo de 19 de diciembre de 1974 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1487/75 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 9 y su artículo 34 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1490/76 del Consejo de 22 de junio de 1976 por el que se determina para la campaña azucarera 1976/77 la cotización diferencial que se debe percibir sobre el azúcar bruto preferencial y el importe diferencial que se debe conceder al azúcar bruto de caña de los departamentos franceses de ultramar (3) , ha fijado el importe diferencial contemplado en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 en 1,20 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos de azúcar blanco para la campaña azucarera 1976/77 ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1491/76 del Consejo de 22 de junio de 1976 por el que se adoptan , para la campaña azucarera 1976/77 , medidas destinadas a facilitar la salida del azúcar producido en los departamentos franceses de Ultramar (4) , ha fijado una subvención de 1,29 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos de azúcar expresado en azúcar blanco para la campaña 1976/77 como medida adecuada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 ;

Considerando que es necesario , para permitir la concesión de dichos importes , convertirlos en azúcar bruto y prever las medidas de rendimiento y de control adecuadas ;

Considerando que , para poder conocer regularmente las cantidades de azúcar refinado de que se trate , procede prever una comunicación periódica a tal fin ;

Considerando que procede derogar el Reglamento actual de las modalidades de aplicación en la materia ( CEE ) n º 2821/75 de la Comisión de 30 de octubre

de 1975 por el que se establecen determinadas modalidades relativas a la concesión del importe previsto para el refinado del azúcar bruto producido en los departamentos franceses de ultramar (5) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . El importe contemplado en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1490/76 y el contemplado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1491/76 , convertidos para cada 100 kilogramos de azúcar bruto de la calidad tipo , serán respectivamente iguales a :

a ) 1,104 unidades de cuenta ,

b ) 1,187 unidades de cuenta ,

2 . Si la calidad del azúcar bruto de que se trate se apartará de la calidad tipo , se aplicará un coeficiente a la cantidad de dicho azúcar terciado . Dicho coeficiente será igual al rendimiento del azúcar bruto considerado dividido por 92 . El rendimiento se calculará de acuerdo con lo dispuesto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 431/68 del Consejo de 9 de abril de 1968 por el que se determina la calidad tipo para el azúcar bruto y el punto de cruce de frontera de la Comunidad para el cálculo de los precios cif en el sector del azúcar (6) .

Artículo 2

Los importes contemplados en el artículo 1 serán concedidos por el Estado miembro en cuyo territorio haya sido refinado el azúcar bruto , si así lo solicitare el interesado antes de que el azúcar de que se trate sea refinado .

El interesado deberá aportar la prueba de que se trata de azúcar bruto producido en los departamentos franceses de ultramar . El Estado miembro correspondiente someterá el azúcar de que se trate a control aduanero o a un control administrativo que presente garantías equivalentes .

Artículo 3

El Estado miembro contemplado en el artículo 2 comunicará a la Comisión , para cada mes , en los dos meses siguientes al mes considerado , la cantidad para la cual se haya concedido el importe de que se trate contemplado en el artículo 1 . La cantidad que se ha de comunicar se convertirá en azúcar bruto de la calidad tipo .

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2821/75 .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1976 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 .

(2) DO n º L 167 de 26 . 6 . 1976 , p. 9 .

(3) DO n º L 167 de 26 . 6 . 1976 , p. 15 .

(4) DO n º L 167 de 26 . 6 . 1976 , p. 17 .

(5) DO n º L 280 de 31 . 10 . 1975 , p. 35 .

(6) DO n º L 89 de 10 . 4 . 1968 , p. 3 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida